PRESENTA MARTIN PEREZ INICIATIVA PARA DAR CERTEZA JURIDICA

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La reforma en materia electoral que se realizó en 1996 a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, incluyó como sujetos de juicio político, los Consejeros Electorales del Instituto Nacional Electoral, los Magistrados Electorales y los integrantes de los órganos constitucionales autónomos.

Con el propósito de proporcionar certeza jurídica y darle sentido a nuestro orden jurídico de Estado, el Diputado Martín Pérez Torres, presenta la iniciativa para reformar el art. 132 de las Constitución Política del Estado de Sinaloa, a fin de incorporar a sujetos de juicio político a los Magistrados del Tribunal Estatal Electoral, el Consejero Presidente, los Consejeros Ciudadanos y el Secretario Ejecutivo del Consejo Estatal Electoral, así como los titulares de los Órganos Autónomos reconocidos en nuestra constitución; lo cual permitiría que la Constitución local se actualice conforme a nuestro orden jurídico nacional, tomando en consideración que veintiún estados de la República Mexicana ya contemplan a los magistrados y consejeros electorales como sujetos de juicio político.

Decreto

Artículo Único.- Se reforma el artículo 132 de la Constitución Política del Estado de Sinaloa, para quedar como sigue:

Artículo 132. Podrán ser sujetos de juicio político, para sancionar su responsabilidad, el Gobernador, los Diputados Locales, los Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, los Magistrados de las Salas de Circuito del Poder Judicial del Estado, los Secretarios del Despacho del Poder Ejecutivo, el Procurador General de Justicia y los Jueces de Primera Instancia, los Magistrados del Tribunal Estatal Electoral, el Consejero Presidente, los Consejeros Electorales y el Secretario Ejecutivo o su equivalente del órgano electoral estatal, los titulares de los órganos autónomos, los titulares y directores, o sus equivalentes, de las entidades, instituciones u organismos que integren la administración pública paraestatal conforme al primer párrafo del artículo 130, así como los Presidentes Municipales, Regidores y Síndicos.