Inhabilitan al Químico Benítez Para Cualquier Cargo de Elección Popular

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*Fallo de la Comisión de Honestidad

*Suspenden sus derechos de militante

 

Con el fallo de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia del partido nacional Morena que suspende los derechos de militante al alcalde de Mazatlán, Luis Guillermo Benítez Torres, al químico se le inhabilita, de momento, para contender por cualquier cargo de elección popular para los comicios del 6 de junio próximo, admite la síndico procuradora Elsa Isela Bojórquez Mascareño.

En conferencia de prensa, la funcionaria municipal leyó partes de la sentencia partidista que se le hizo llegar luego de que, desde febrero del año pasado, ha acusado en distintas instancias incluyendo electorales, de que el alcalde le ha violentado sus derechos en su trabajo y en la equidad de género.

Luego de leer párrafos de 12 cuartillas, de copia original del fallo de la citada Comisión, la maestra universitaria en las preguntas de los reporteros rechazó que se trate de revanchismo por la impugnación que hizo el alcalde Benítez Torres en contra de la precandidatura al gobierno de Sinaloa de Rubén Rocha Moya. Reiteró que este asunto viene desde febrero del año pasado.

Bojórquez Mascareño aceptó también que una copia de este documento se lo hizo llegar a los diputados del Congreso del Estado y que, en su caso, es una parte más de un voluminoso expediente que tendría que ver en su momento con un eventual juicio político al munícile mazatleco.

A otra pregunta sobre si el alcalde Benítez Torres se ha conducido en varios aspectos de gobierno por el camino de la ilegalidad, la síndico procuradora reconoció que no se han hecho bien las cosas en esta administración.

En el fallo de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia en el apartado quinto dice que se la aplican al alcalde de Mazatlán las “medidas cautelares, consistentes en la suspensión temporal de sus derechos partidarios dentro de Morena, hasta que se resuelva la presente queja; medidas cautelares que tienen como objetivo evitar estas acciones se sigan perpetuando”.

El químico tiene cinco días hábiles para responder esta sentencia partidaria y señalar lo que a su defensa y juicio corresponda.