El SAT embargaría a Elektra si en 5 días no paga adeudo de 2,636 millones: Buenrostro

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Después de recibir una notificación por parte de la Suprema Corte, el SAT fija un plazo de 5 días para que el contribuyente notifique cuánto y cómo va a pagar su adeudo; sin embargo, en caso de no responder en ese tiempo, es cuando el SAT puede “utilizar distintos criterios de cobranza”, según explicó la titular de la dependencia tributaria.

Ciudad de México, 26 de enero.- Grupo Elektra, cuyo propietario es el empresario Ricardo Salinas Pliego, podría ser embargado en caso de no pagar en un lapso de cinco días la suma de más de 2 mil 636 millones de pesos en impuestos.

Raquel Buenrostro, titular del Servicio de Administración Tributaria (SAT), explicó que al momento de recibir una notificación escrita emitida por la la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), el SAT puede cobrar al contribuyente, en este caso Grupo Elektra; así como fijar cinco días para que este le diga a la dependencia tributaria cuánto y cómo se va a efectuar el pago. En caso de que se venza ese plazo sin ninguna respuesta, el SAT “puede utilizar distintos criterios de cobranza”:

“Normalmente cuando se hacen estos juicios, el contribuyente ofrece una garantía del crédito […] y podemos hacerla efectiva o proceder con alguna incautación o embargo de sus bienes. Nosotros creemos que no es necesario llegar a eso”.

A pesar de ello, Buenrostro reiteró que el SAT no puede tomar acción inmediata ante los distintos mecanismos de cobranza, o si quiera ya solicitar directamente el cobro, puesto que deben de esperar a que ambas partes reciban la notificación de la SCJN.

“Independientemente de que la Corte haya hecho una sentencia como todos los demás casos y en el caso de los amparos de carta porte,  el SAT no puede actuar hasta que se notifique legalmente. Nosotros tenemos que esperar una notificación por escrito, en el caso de Elektra, de la Corte […] mientras no llegue por escrito nosotros no podemos actuar”, explicó la titular del SAT en conferencia.

Cabe decir que la notificación que el SAT requiere por parte de la Corte no tiene una fecha tentativa puesto que, argumentó Buenrostro, la pandemia de la COVID-19 provocó un rezago en las notificaciones, por lo que la dependencia jurídica responde a las solicitudes en orden, por lo que no se sabe cuándo exactamente habría una respuesta escrita ante el caso de Elektra.

El pasado 19 de enero, la SCJN resolvió en la revisión del amparo 2497/2018, con tres votos a favor y dos en contra, que la revisión interpuesta por Grupo Elektra era improcedente, por lo que el conglomerado de Ricardo Salinas Pliego tendrá que pagar al SAT.