EL PRESUPUESTO ES UNA LUCHA POLÍTICA: MAGISTRADO LANZ CÁRDENAS.

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– Es una lucha de poder que se da en sociedades democráticas.

El presupuesto es una institución donde históricamente se han planteado luchas políticas de las representaciones populares, llámense parlamentos, dietas, cámaras o congresos, señaló el magistrado en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, José Trinidad Lanz Cárdenas. En el marco de una conferencia magistral disertada en la Casa de la Cultura Jurídica de Mazatlán, organizada por el ITESUS, el ex diputado federal y ex senador de la República, explicó que en tal sentido es una lucha entre el poder Legislativo y Ejecutivo por cristalizar el control de un principio de poder financiero respecto de la imposición de tributos y conflictos entre la distribución de los ingresos y los gastos públicos.

José Trinidad Lanz Cárdenas, quien tiene 58 años en el ejercicio de la abogacía constitucional dijo que el manejo del presupuesto dio origen a una revolución política, consecuencia de los estados modernos democráticos porque representa la autorización de parte de un poder de la oportunidad política a través de sus representantes y un ejemplo actual de esto es la crisis constitucional por la que atravesó Estados Unidos, misma que duró 17 días con el enfrentamiento entre dos poderes. “La última crisis ocurrida ahí fue en el año de 1995 y duró 21 días. En resumen la conformación de un presupuesto es una relación entre dos poderes, el Legislativo y el Ejecutivo, lo que da lugar a una lucha política que se refleja en la búsqueda de control de poder financiero”.

La crisis constitucional norteamericana no es la primera de la historia ya el carácter doctrinal del presupuesto se empieza a conformar a raíz de una crisis ocurrida en Prusia entre 1861 y 1865 lo que motivo una obra clásica llamada Derecho Presupuestal en 1873 escrita por el alemán Ernest Glass. Al ser cuestionado acerca de la determinación de que los presupuestos sean anuales e inicien con el año, comentó que salvo en el caso de Estados Unidos donde debe de emitirse en el mes de octubre, en la mayoría de los países se determina así. Explicó que en México, la estructuración de los presupuestos anuales se determinaron desde la Constitución de Cadiz, España, antes de la lucha de independencia, donde participaron en su armado 19 diputados provinciales de la Nueva España.

A partir del ahí, en las siguientes constituciones del México Independiente; la de 1824, 1836, 1857 y 1917 se estableció la presupuestación anual aprobada por los órganos bicamarales, salvo en el periodo de 1857 cuando se abandonó el sistema bicamaral y se constituyó solamente la cámara de diputados y aún cuando Benito Juárez se pronunció por el restablecimiento del Senado en 1867 no fue sino hasta 1874 bajo la presidencia de Sebastián Lerdo de Tejada cuando se restableció. Los diputados intervenían en la aprobación del presupuesto y en la Ley de Ingresos las dos cámaras siendo la de diputados la cámara de origen y la de senadores la revisora. “Eso pesa sobre la naturaleza jurídica del presupuesto, lo que no existe en ningún otro país, porque como pueden aprobarse los ingresos sin conocerse en lo que se va a gastar?, por eso existe una paradoja en el artículo 126 Constitucional”. El magistrado Lanz Cárdenas explico que en el presupuesto tiene injerencia el derecho fiscal, administrativo y constitucional, además de que consta de cuatro ramas: su elaboración, su aprobación, aplicación y control.