Éste es el procedimiento para que denuncies corrupción en el gobierno

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Los lineamientos de este sistema fueron publicados en 2019, pero apenas el 19 de octubre de 2020 se dio a conocer el protocolo para implementar medidas de protección a los denunciantes. 

La Secretaría de la Función Pública (SFP) diseñó un mecanismo que se llama Sistema de Alertadores Internos y Externos para que los ciudadanos o los servidores públicos puedan denunciar actos de corrupción de los que son testigos.

Los lineamientos de este sistema fueron publicados en 2019, pero apenas el 19 de octubre de 2020 se dio a conocer el protocolo para implementar medidas de protección a los denunciantes.

Aquí te explicamos el paso a paso

Las herramientas:

• El sistema funciona con una Plataforma Tecnológica de Alerta que se encuentra en el sitio https://alertadores.funcionpublica.gob.mx

• En ese sistema pueden denunciarse actos como cohecho, peculado y desvío de recursos públicos, pero también violaciones a derechos humanos y hostigamiento y acoso sexual.

• La ventaja del sistema es que da la garantía de que el denunciante, al que se conocerá como alertador, pueda permanecer en el anonimato, e incluso que reciba medidas de seguridad en caso de que su denuncia lo pueda poner en riesgo.

• Las áreas de la SFP responsables del sistema son la Coordinación General de Ciudadanización y Defensa de Víctimas de la Corrupción y la Coordinación de Acompañamiento a Víctimas y Ciudadanos Alertadores Internos y Externos de la Corrupción, así como los órganos internos de control, la Subsecretaría de Responsabilidades y la Dirección General de Denuncias e Investigaciones.

• Los lineamientos del sistema aclaran que por ningún motivo se dará algún tipo de incentivo económico a cambio de alertar algún acto de corrupción.

Envío de alertas:

• Cuando se envíe una alerta a través de la plataforma, se le asignará un código, con el cual el personal de la SFP identificará el caso y al denunciante, sin su nombre, para solicitarle más información de ser necesario.

• Además, se generará un código de seguimiento de la alerta.

• Antes de cualquier otra cosa, el servidor público encargado de atender la alerta verificará que la información de la misma no contenga datos, metadatos o cualquier otra información que comprometa la identidad del alertador, de ser así, procederá a la anonimización y protección de los mismos, para garantizar el anonimato.

• Una vez que se proteja la identidad del denunciante, el personal autorizado analizará la información proporcionada en la alerta.

• De ser necesario podrá solicitar la colaboración de otras áreas competentes para verificar si dicha información sirve para procesar la denuncia.

• Si procede, se podría solicitar información complementaria al denunciante.

• Si no procede, puede ser por las siguientes razones: que no le corresponda a SFP intervenir o por falta de elementos para hacer la investigación.

• En el caso de la falta de elementos, el alertador puede pedir una prórroga para aportar nueva información útil.

• De no proporcionar información útil en el tiempo de la prórroga, se desechará la denuncia.

• En caso de que la SFP considere que la alerta es relevante y el alertador ya no aporte más información, ésta podrá solicitar información a otras áreas en la Secretaría o en otras instancias para recabar los elementos suficientes para que continúe con la atención de la alerta.

• Si desechan la alerta, no significa que después no se pueda volver a presentar otra.

• Si la alerta tiene los elementos suficientes para iniciar la investigación, el caso se turnará al órgano interno de control o a la unidad de responsabilidades que corresponda, garantizando el anonimato del alertador y de la información, a fin de que inicie la investigación respectiva.

• El personal designado por la SFP será el que dé seguimiento a las alertas y comunicaciones de los alertadores hasta su conclusión.

Las medidas de protección:

• Si el alertador considera que su integridad o la de su familia o personas cercanas está en riesgo por la denuncia que ha presentado, podrá solicitar a través de la plataforma las medidas de protección necesarias, una vez que señale los riesgos a los que esté expuesto.

• Las medidas de seguridad van desde atención psicológica o médica, la garantía de que no será sancionado ni recibirá represalias de sus superiores, la asistencia en juicios laborales o civiles que se instauren en su contra por motivo de la alerta o la reubicación en otra área en la que trabaje para reducir el contacto con el denunciado, hasta otorgar licencia temporal con goce de sueldo.

• Para emitir las medidas de seguridad, la Coordinación de Alertadores analizará el caso y determinará si se debe hacer una evaluación de riesgo.

• La evaluación de riesgo calificará la probabilidad de que éste ocurra y el impacto que éste puede tener.

• Se priorizará de acuerdo con el grado de riesgo como bajo, moderado, alto y muy alto y de muy improbable a total certeza de que ocurra.

• En el riesgo muy alto, se considera la posibilidad de que el denunciante sea privado de su libertad, de que sea sometido a violencia física o amenazas contra él o su familia o círculo cercano, que haya riesgo de su integridad física y de los suyos o que sea sometido a tratos degradantes.

• En el riesgo alto se consideran acciones como despidos, suspensiones, castigos, acoso psicológico, daño a su reputación o sometimiento a denuncias penales o civiles por haber denunciado.

• Las consecuencias negativas que se consideran en el riesgo bajo están la obstaculización para ascensos, la denegación de permisos o vacaciones, la demora en trámites o reconocimiento de derechos o la omisión a ser capacitado.

• Tras la evaluación, se elaborará un reporte de riesgo para plasmar la información de la misma.

• Una vez que se ha realizado la clasificación de los factores según su nivel de riesgo, se deberá elaborar de manera inmediata una propuesta sobre las medidas de protección necesarias para salvaguardar la integridad de la persona alertadora contemplando que las medidas de protección adecuadas al caso.

• Las medidas de protección se clasifican en preventivas, laborales, individuales, psicosociales, de seguridad y colectivas.

• Una vez implementadas las medidas, se les dará seguimiento para evaluar si funcionan, si hay que reforzarlas o si ya se pueden retirar porque el riesgo ha cesado.

Información por MILENIO