¿Es un delito prestar tu tarjeta de crédito para que otros compren?

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Prestar la tarjeta de crédito a familiares y amigos es una práctica más recurrente de lo que parece, pero dicha acción podría tener consecuencias

Prestar la tarjeta de crédito a familiares o amigos es una práctica más recurrente de lo que parece y aunque no está prohibida en algunos casos sí podría generar serios problemas para el titular, por lo que en esta ocasión te diremos cuáles son algunos puntos que debes considerar antes de prestar tu tarjeta de crédito para que otras personas realicen compras.

Para empezar y de manera coloquial debes saber que el problema de prestar la tarjeta de crédito radica en que en ocasiones las compras efectuadas con el plástico a nombre de una persona son mayores a los ingresos que declara o que debió declarar y dicha situación se llama discrepancia fiscal, la cual es explicada de mejor manera en el artículo 91 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta (ISR).

“Las personas físicas podrán ser objeto del procedimiento de discrepancia fiscal cuando se compruebe que el monto de las erogaciones en un año de calendario sea superior a los ingresos declarados por el contribuyente, o bien a los que le hubiere correspondido declarar.

Para tal efecto, también se considerarán erogaciones efectuadas por cualquier persona física, las consistentes en gastos, adquisiciones de bienes y depósitos en cuentas bancarias, en inversiones financieras o tarjetas de crédito” se puede leer en el artículo mencionado anteriormente.

Cabe mencionar que en casos graves la discrepancia fiscal sí puede ser considerada como un delito, por lo que la persona señalada puede ser procesada bajo el cargo de defraudación fiscal y dicho delito puede castigarse hasta con nueve años de prisión.

¿Qué pasa si detectan una discrepancia fiscal?

En el Artículo 91 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, se menciona que el Servicio de Administración Tributaria (SAT), es el organismo facultado para proceder en caso de detectar una discrepancia fiscal.

  • Una vez que se detecta un caso de discrepancia fiscal, el SAT tiene la obligación de notificar al contribuyente sobre el monto de las erogaciones detectadas, la información que se utilizó para conocerlas, el medio por el cual se obtuvo y la discrepancia resultante.
  • Tras entregar el oficio de notificación, el contribuyente contará con un plazo de veinte días para informar por escrito a las autoridades fiscales el origen o la fuente de procedencia de los recursos con que efectuó las erogaciones detectadas y deberá, en caso de ser necesario, las pruebas que acrediten dichos recursos.
  • En caso de acreditar el origen de los recursos “adicionales”, el SAT los considerará como ingresos omitidos y se deberán parar los impuestos correspondientes.

Es importante señalar que la discrepancia fiscal puede darse de manera parcial, sin embargo, en estos casos también se debe realizarse el pago de impuestos.