La presentación en León, programada para el 26 de marzo, no ha sido cancelada
as declaraciones del artista Edgar Oceransky publicadas por la colaboradora de vice.com Anhelé, provocaron descontento de los usuarios en redes sociales, y finalmente la cancelación de su concierto en el Auditorio Nacional.
«Es mejor que te metan al bote por una chavita, que por el alcoholímetro, yo sé lo que les digo» declaró el cantante mexicano.
Estas declaraciones son publicadas 10 años después de la fecha en las cuales fueron realizadas; sin embargo, el impacto en redes sociales provocó también la pronunciación de otras sedes que se sumaron a la cancelación de las próximas fechas de concierto.
La secretaria de Gobierno de Querétaro, Lupita Murguia, anunció la cancelación del concierto que se celebraría el 12 de marzo en esta ciudad.
Así mismo, el Teatro Diana de Guadalajara comunicó lo propio, la cancelación vía Twitter para el concierto programado el 25 de marzo.
Una de las sedes que no se ha pronunciado al respecto es el Domo de la feria en León Guanajuato, donde el artista se presentará el 26 de marzo y hasta el momento sigue en pie de celebrarse.
Las posibles consecuencias
El conflicto de Edgar Oceransky se da en el contexto del escándalo entre Sasha Sokol y el productor Luis de Llano, durante la semana del Día Internacional de la Mujer. Los delitos por los que tanto Llano como Oceransky pueden ser culpados son diversos y de distinta complejidad, de entre los cuales destacan los siguientes:
El artículo 260 señala: “Comete el delito de abuso sexual quien ejecute en una persona, sin su consentimiento, o la obligue a ejecutar para sí o en otra persona, actos sexuales sin el propósito de llegar a la cópula. A quien cometa este delito, se le impondrá pena de seis a diez años de prisión y hasta doscientos días multa”.
El artículo 261 amplía el alcance: “A quien cometa el delito de abuso sexual en una persona menor de quince años de edad o en persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho, aún con su consentimiento, o que por cualquier causa no pueda resistirlo o la obligue a ejecutarlo en sí o en otra persona, se le impondrá una pena de seis a trece años de prisión y hasta quinientos días multa”.
El artículo 266 menciona que se equipara a la violación y se sancionará de ocho a treinta años de prisión “al que sin violencia realice cópula con persona menor de quince años de edad” o con una persona “que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o por cualquier causa no pueda resistirlo”.