Confirman amparo contra el Ayuntamiento por terreno para Centro de Seguridad Pública

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*El Juzgado décimo de distrito aceptó este recurso

*Es por violar la Ley de Adquisiciones

Si existe un amparo contra el Ayuntamiento de Mazatlán, por violar la Ley de Adquisiciones, con relación a la compra de un terreno para la construcción del centro de seguridad pública, mismo que este promovido por Javier Calderón Sainz.

Durante una conferencia de prensa, que ofreció esta mañana el quejoso, como lo denomina la autoridad judicial, dio a conocer pormenores de este amparo, donde tan existe el amparo, que el Síndico Procurador del Ayuntamiento de Mazatlán, Javier Magaña Lizárraga, rindió un informe justificado, en su calidad de representante legal de la autoridad.

Este amparo se constata mediante notificación por escrito que realiza la secretaria del Juzgado Décimo de Distrito, Sonia Jumilla Zamudio, encargada del despacho por licencia del titular, mediante oficio 5138/2014, donde aparece que el representante legal del municipio,  presentó informe.

Javier Calderón, comentó que el 6 de noviembre tienen audiencia constitucional para que el juez informe quien tiene la razón y de ahí, si una de las partes se inconforme proceda conforme a derecho.

El Juicio de amparo es el 777/2014, siendo el abogado que representa al quejoso, Javier Calderón Sainz, el litigante, Luis Antonio Aguilar Colado.

Entre las observaciones que él presenta, es que el reglamento de adquisiciones, arrendamientos y servicios del municipio de Mazatlán, en sus artículos número 5, fracciones III y IV y 8, que literalmente dice:  que para los efectos de este reglamento se entenderá por adquisiciones, el hacer propios bienes o derechos por medio de la transmisión de un título lucrativo u oneroso.

Adjudicación directa; es la asignación de contratos sin llevar a cabo el procedimiento de licitación por invitación a cuando menos tres proveedores o licitación por convocatoria pública y el último, señala que el monto para determinar el procedimiento de las adquisiciones, arrendamientos y contratación de servicios, se sujetará a lo que establezca el presupuesto de egresos del Ayuntamiento con base a los montos establecidos.

Él aclara que no se podrá realizar ninguna operación sobre los contratos que regula este reglamento si no existe partida expresa del presupuesto o saldo disponible en la partida presupuestal correspondiente.