¿TIENES UN MES LABORANDO? TIENES DERECHO A RECIBIR AGUINALDO

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– Lo proporcional a tu tiempo trabajando a partir de 1 mes
– Empresas tienen hasta el 20 de diciembre para otorgar aguinaldos

 

La ley federal del trabajo en su artículo 87 habla sobre el pago de aguinaldos mencionándolo así como “un derecho del trabajador irrenunciable insustituible y que el pago de este tiene que ser en efectivo o depósito bancario, ni aún teniendo una deuda con la empresa donde se labora , el empleador debe de retener o querer dar en abonos el pago obligatorio.

El delegado de la procuraduría de la defensa del trabajo de la zona sur de Sinaloa Martín Luis Morales Acuña comentó que “todas las empresas tienen máximo hasta el 20 de diciembre de este mes para otorgar dicho pago obligatorio”.

Es por eso que el delegado de la defensa del trabajo recomienda el apoyo a los patrones; a que lo realicen en tiempo y forma, y estos eviten fuertes multas económicas que van desde los 4 mil pesos hasta 400 mil pesos.

¿Cuanto es lo que pueden adquirir de aguinaldo los trabajadores? Por lo menos 15 días por el año trabajado; o bien o si el trabajador tiene 6 meses empleado tendría que tener el pago de la mitad de los 15 días equivalente 7.5.

Si se tiene un mes de igual forma les corresponde una parte proporcional al aguinaldo, proporcionalmente al sueldo dividió en semanas trabajadas en el mes.

Algunos patrones suelen hasta dar hasta 40 días de aguinaldo muchos dependiendo del sector privado o del sector público.

Por el momento La Defensa Del Trabajo De Mazatlán se encuentra en Guardia permanente por motivo decembrinos; con un horario de lunes a viernes de 8 am a 3 pm atentos a quejas al respecto independiente sí estuvo bien su monto designado.