¿PUEDE TU PATRÓN DISMINUIR O ELIMINAR PRESTACIONES LABORALES PARA SOBREVIVIR A LA PANDEMIA?

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En caso de no existir un convenio previo, reducir o eliminar prestaciones puede ser una causal para dar término al contrato de trabajo, dando al trabajador la posibilidad de reclamar una indemnización completa
Mexicali, Baja California, a 11 de agosto del 2020.-
La disminución de los ingresos que muchas organizaciones y negocios registraban antes de la pandemia ha hecho que, desde su administración, se busquen alternativas que les permitan mantenerse a flote durante las crisis de salud y económica por las que transita el país entero.
El cierre masivo de industrias no esenciales, necesario para evitar la propagación del COVID-19, ha llevado a algunas pequeñas y medianas empresas a tomar medidas drásticas que van desde el despido de gran parte de su personal, hasta su completa disolución por falta de sostenibilidad financiera.
Otras, subsisten a base de importantes esfuerzos y recortes financieros, en la lucha por, además de superar la crisis que se vive, salvaguardar la fuente de empleo de sus colaboradores.
Como parte de dichos esfuerzos, algunas empresas han optado por la reducción de prestaciones y la entrega diferida de bonos e incentivos adicionales a los que sus colaboradores, por la prestación de sus servicios, tienen derecho de acuerdo con lo estipulado en su contrato laboral, modificando en consecuencia, su salario.
Todos los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones,  primas, comisiones, bonos en especie y cualquiera otra cantidad que se le entregue al colaborador por su trabajo, son prestaciones laborales que en conjunto, integran su salario, explicó el Mtro. Luis Aurelio Espinoza Araujo, Catedrático de la Escuela de Derecho de CETYS Universidad Campus Mexicali.
De todas las prestaciones que integran al salario, añadió, el patrón está obligado a prestar sólo algunas de ellas. La Ley Federal del Trabajo (LFT) y la Ley del Seguro Social disponen que todo trabajador debe disfrutar de:
  • Vacaciones y prima vacacional
  • Al menos un día de descanso por cada seis días trabajados
  • Reparto de utilidades
  • Prima dominical (en caso de laborar los domingos)
  • Prima de antigüedad
  • Suspensión de labores durante los días de asueto oficiales
  • IMSS
  • Infonavit
  • Afore
  • Licencia de paternidad y por adopción
  • Permiso de lactancia (para las mujeres)
Cuando promueven una vacante, la mayoría de los patrones ofrecen otros incentivos, conocidos como prestaciones extralegales. “En este caso cada patrón es libre de establecer cuál o cuáles otorgará a sus empleados, principalmente para elevar su calidad de vida; por eso son generalmente invocadas como prestaciones de previsión social”, expuso el docente de Práctica Forense Laboral y Derecho Procesal y Colectivo del trabajo.
Entre las prestaciones laborales más comunes que no representan una obligación legal para el patrón, se encuentran los vales de despensa, fondo de ahorro, bonos de productividad, uniformes de trabajo, comisiones, vales de gasolina, así como los premios por puntualidad y asistencia, ayuda de transporte, y los seguros de vida y de gastos médicos menores y mayores, por mencionar algunas.
¿El patrón puede disminuir o eliminar tus prestaciones para sobrevivir financieramente durante la crisis?
“Existe un debate generalizado sobre si estas prestaciones, al ser extralegales, pueden ser reducidas o eliminadas arbitrariamente por el patrón”, apuntó el experto, quien dijo que modificar unilateralmente las condiciones de trabajo del empleado podría generar una contingencia al patrón.
Reducir o eliminar prestaciones laborales ya otorgadas al colaborador en los términos y forma determinados, puede constituir una causal de rescisión; es decir, una causa justificada para dar por terminado el contrato de trabajo, imputable al patrón, lo que para el trabajador representa la posibilidad de reclamar una indemnización completa, la cual según indica la LFT comprende el pago de tres meses de salario, vacaciones, prima vacacional, aguinaldo, prima de antigüedad, así como el pago de 20 días de salario por cada año de servicios prestados.
“En todo caso, si el patrón desea modificar alguna de las condiciones de trabajo, como lo es el salario, se sugiere celebrar un convenio laboral con el trabajador ya sea ante la Junta de Conciliación y Arbitraje competente o bien celebrarlo en lo interno comprando los riesgos medidos que ello conlleva”, expuso el experto, como alternativa legal para establecer medidas de ahorro durante el período crítico.
Recordó que tanto la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como la LFT establecen mecanismos de defensa para los trabajadores que ven o sienten vulnerados sus derechos.
“A la par de una demanda laboral, el trabajador puede denunciar las violaciones a las que ha sido sujeto de manera anónima ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social tanto Federal como Estatal, quien en consecuencia ordenará inspecciones extraordinarias para verificar el cumplimiento de las disposiciones del trabajo a cargo del patrón. También cuenta con la posibilidad de intentar por la vía civil, una demanda de reparación de derechos humanos a través de una indemnización por daño moral o material”, concluyó.