El diputado federal Martín Heredia, en representación del GPPAN de la Cámara de Diputados, sometió a consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 155 del Código Penal Federal, al tenor de la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La fuga o evasión es el acto mediante el cual el detenido, procesado o condenado, recupera su libertad al margen de los medios legales, ya ocurriendo al engaño o a la dádiva para obtener la cooperación de sus vigilantes, o bien, empleando los medios adecuados e idóneos para vencer los obstáculos físicos, como ejercer violencia física o moral sobre las personas o fracturando puertas, usando llaves falsas, horadando muros, etc.
La evasión puede tener lugar en cualquier sitio en donde el agente se halle, ya sea en la cárcel preventiva, en un vehículo en el que se traslade, en una oficina pública en la que se hallare o en el establecimiento penitenciario en que cumpla su condena.
En algunos países, la fuga de presos se encuentra sancionada bajo el nombre de “quebrantamiento de condena”.
OBJETO DE LA INICIATIVA
La presente iniciativa tiene por objeto tipificar el quebrantamiento de una pena, impuesta por un Juez de lo Penal, a través de la fuga del centro penitenciario en el que se encuentre purgando una pena o en prisión preventiva.
Por lo expuesto, resulta de vital importancia que se castigue la fuga de un procesado o sentenciado de un centro penitenciario.
En consideración de lo anterior, la propuesta de reforma al Código Penal se realiza en los siguientes términos:
CAPITULO II
Quebrantamiento de sanción
Texto Vigente
Artículo 155.- Al reo que se fugue estando bajo alguna de las sanciones privativas de libertad, o en detención o prisión preventiva, no se le contará el tiempo que pase fuera del lugar en que deba hacerla efectiva, ni se tendrá en cuenta la buena conducta que haya tenido antes de la fuga.
Por lo anterior, Martín Heredia sometió a consideración de la Honorable Asamblea el siguiente proyecto de:
DECRETO
Único. Se reforma el artículo 155 del Código Penal Federal para quedar como sigue:
CAPITULO II
Quebrantamiento de sanción
Artículo 155.- Al reo que se fugue estando bajo alguna de las sanciones privativas de libertad, o en detención o prisión preventiva, se le sancionará de 3 a 5 años de prisión y no se le contará el tiempo que pase fuera del lugar en que deba hacerla efectiva, ni se tendrá en cuenta la buena conducta que haya tenido antes de la fuga. Si el reo utiliza violencia física en su fuga, se le sancionará de 5 a 7 años de prisión.