Por primera vez, SCJN invalida multas a concesionarios de radio y T.V.

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Mediante una declaratoria general de inconstitucionalidad y con ocho votos a favor, el Pleno suspendió una facultad prevista en la Constitución desde junio de 2011; el ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea explicó que no ve con esta figura “un ataque a la jurisprudencia»

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), por primera vez en la historia y con ocho votos a favor, invalidó del sistema jurídico mexicano una parte de un artículo de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, mediante una declaratoria general de inconstitucionalidad, el cual sirvió de base para multar a los concesionarios.

Dicha facultad está prevista en la Constitución desde junio de 2011.

La norma declarada inconstitucional establecía una multa mínima para concesionarioso autorizados de radio y televisión, equivalente al 1 por ciento de sus ingresos acumulables.

El motivo: Entre octubre y noviembre de 2017, la Segunda Sala de este Alto Tribunal resolvió cinco amparos en revisión, en los que estableció jurisprudencia y determinó que ese precepto violaba el artículo 22 de la Constitución Federal, sin que el Congreso de la Unión haya hecho la reforma correspondiente.

Así, la SCJN dictó la primera declaratoria general de inconstitucionalidad 6/2017, solicitada por la Segunda Sala de la SCJN, respecto del artículo 298, inciso B), fracción IV, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, en la porción normativa que establece del 1 por ciento.

El ministro Luis María Aguilar Morales destacó que el nuevo recurso pretende darle fuerza a la jurisprudencia de la Suprema Corte, ya sea de salas o del pleno y darle tal fuerza y vinculación en relación con la inconstitucionalidad de las leyes, “que por primera vez a través de la jurisprudencia de amparo pueda declararse fuera del sistema jurídico una norma legal”.

“Si se expulsa una norma que resulta inconstitucional, aunque no tenga duda respecto de la inconstitucionalidad de la misma, que al declararla inconstitucional genera una vacío regulatorio o normativo que puede construir un perjuicio mayor para el país, para el orden jurídico nacional, del beneficio que acarrearía”, consideró en su intervención el ministro Eduardo Medina Mora.

A su vez, el ministro presidente de la SCJN, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, explicó que no ve con esta figura “un ataque a la jurisprudencia, pero sí me parece que es muy complicado referirnos a poder dar un voto para una declaratoria general de inconstitucionalidad si no se comparte el sentido de la jurisprudencia”.

Ésta, destacó, fue la razón por la que se establecieron los ocho votos, “porque solamente que ocho ministros o ministras consideremos que la norma es inconstitucional entonces pasa la declaratoria”.

Información de La Razón