Este 15 de enero entra en vigencia la reforma al Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco en toda la República la cual contempla diversas restricciones para el consumo y patrocinio de tabaco
Este 15 de enero entra en vigor el decreto por el que se reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco.
Con ello el Gobierno Federal busca establecer el control, fomento y vigilancia sanitaria de los productos del tabaco así como su elaboración, fabricación, importación y prohibiciones en toda forma de publicidad, promoción y patrocinio.Así como la regulación para la protección contra la exposición al humo de tabaco y sus emisiones.
Este reglamento, publicado desde el 16 de diciembre en el Diario Oficial de la Federación es de aplicación obligatoria en todo el territorio nacional y sus disposiciones son de orden público.
Siendo uno de los objetivos la Protección contra la Exposición al Humo de Tabaco y Emisiones, el reglamento estableció la prohibición del consumo de tabaco en áreas de toda la República mexicana como:
-Centros de trabajo
-Transporte público
-Escuelas
-Sedes de espectáculos como auditorios o teatros
-Restaurantes
-Hoteles
-Plazas comerciales
-Playas
-Parques
-Lugares donde hay niñas, niños y adolescentes
Venta y publicidad
Asimismo en el, y para fines de venta, el empaquetado y etiquetado externo que se utilicen en su comercialización hasta la entrega al consumidor final, deberá contar con los mensajes sanitarios y pictogramas correspondientes, y estar igualmente visibles y disponibles.
Además, queda prohibida la exhibición directa o indirecta de los productos elaborados con tabaco así como realizar toda forma de publicidad, promoción y patrocinio de los productos elaborados con tabaco, en forma directa o indirecta, a través de cualquier medio de comunicación y difusión.
En tanto, en los puntos de venta y demás lugares en los que se comercialicen, vendan, distribuyan, suministren o expendan productos de tabaco queda prohibida la exhibición directa o indirecta de dichos productos.
Asimismo, para la comercialización de tabaco (en sus diversas presentaciones), deberá realizarse una lista textual y escrita de estos productos con sus precios, sin logotipos, sellos o marcas. Dicha lista de comercialización deberá cumplir con los requisitos y características que establezca la Secretaría de Salud mediante disposiciones generales que al efecto emita, y deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación.
Las multas en CDMX
Cabe señalar que para el caso de la Ciudad de México, desde el pasado 1 de junio de 2022 —y en el marco del Día Mundial sin Tabaco— se anunciaron los espacios específicos en los que está prohibido fumar:
-Zócalo de la Ciudad de México
-Plaza de la Mexicanidad
-Plaza Manuel Gamio
-Plaza del Seminario
-Empedradillo
-Plaza del Centro Histórico
-Calle Francisco I. Madero, o Corredor Peatonal Madero
-Los Portales, entre la avenida 20 de Noviembre y la calle José María Pino Suárez.
-Los Portales del Antiguo Palacio del Ayuntamiento
-Los Portales de la av. 16 de Septiembre
-Calle 20 de Noviembre
Y es que, según lo dispuesto en la Ley de Protección a la Salud de los No Fumadores de la Ciudad de México, fumar en lugares libres de humo de tabaco (como los anteriormente mencionados) ameritará una multa de 10 a 30 Unidades de Medida y Actualización (UMA) vigente, es decir, entre los mil y 3 mil 112 pesos.