La Cámara de Diputados aprobó reformas a la Ley General de Población que darán paso a una nueva versión de la Clave Única de Registro de Población (CURP), ahora con datos biométricos. Esta nueva CURP se convertirá en el documento nacional de identificación obligatorio en todo México.
¿Qué es la CURP biométrica?
La CURP es un identificador único de 18 caracteres alfanuméricos utilizado para acreditar la identidad de personas mexicanas y extranjeras con residencia legal en el país. Con la reforma, este documento incluirá datos biométricos como:
Huellas dactilares
Escaneo del iris
Fotografía
Firma
Además, el campo “sexo” podrá modificarse por “género”.
¿Cómo se tramitará?
La CURP biométrica podrá obtenerse tanto en formato físico como digital, a través de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones. La Secretaría de Gobernación (Segob) será responsable de integrar los datos biométricos en apego a las leyes de protección de datos personales.
Se establecerá también una Plataforma Única de Identidad para la consulta, validación y gestión de CURPs, lo que permitirá la creación de un Servicio Nacional de Identificación Personal.
Integración de menores
Segob implementará un Programa de Integración al Registro Nacional de Población e Identidad (RENAPO) con datos biométricos de niñas, niños y adolescentes, en coordinación con autoridades federales, estatales y municipales.
Salud y servicios
La CURP biométrica podrá vincularse con el Registro del Sistema Nacional de Salud, facilitando el acceso universal a los servicios médicos y permitiendo una mejor integración de datos personales entre instituciones.
CURP biométrica para búsqueda de personas desaparecidas
Otra de las reformas aprobadas modifica la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, incorporando la CURP biométrica como herramienta clave para la localización de personas no localizadas.
La Plataforma Única de Identidad podrá consultar registros de:
Instituciones financieras
Empresas de transporte
Servicios de salud y telecomunicaciones
Escuelas, hospitales, asistencia privada
Establecimientos de adicciones
Seguridad social y registros patronales
Servicios de paquetería y entrega
Instituciones religiosas o cualquier base de datos de personas
Este sistema permitirá el monitoreo y rastreo continuo de cualquier movimiento relacionado con una CURP biométrica asociada a una persona desaparecida.
¿Cuándo entra en vigor?
Aún no hay fecha definida. Las reformas deben ser promulgadas por el Ejecutivo y luego publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF). A partir de esa publicación, habrá un plazo de 90 días naturales para su implementación.
Segob será la encargada de emitir los lineamientos para agregar los datos biométricos a la CURP.