Clausura Profepa obras en Zona Dorada

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*Argumenta que no tienen manifiesto de impacto ambiental
*Son locales de mil 200 metros cuadrados
 

Por no tener el manifiesto de impacto ambiental, la construcción de locales, que se pretende sean parte de una plaza comercial en la Zona Dorada, fue clausurada por la delegación de la Procuraduría Federal de Protección al  Ambiente -Profepa-.

Fue personal de la oficina de Jurídico, los que procedieron con esta acción, que avalada por la delegada en Sinaloa, Patricia Inzunza, ya que esta obra esta afectando un cuerpo de agua.
 
Esta obra se ubica por la avenida Camarón Sábalo, cerca del hotel El Cid, y fue detectada, luego de una serie de recorridos por parte de inspectores de la dependencia, los que se realizan dentro del Operativo de Playa en Regla.
 
Personal de la coordinación en la zona sur, informaron que desde hace tres días que se colocaron los sellos de clausurado.
 
En un comunicado de prensa, señala que se clausuró de manera  total temporal las obras y actividades realizadas por la empresa Cancún Perlas, S.A de C.V. en la Zona Federal Marítimo Terrestre (ZOFEMAT) de Mazatlán, Sinaloa, donde se pretende la edificación de locales comerciales en una extensión de mil 200 metros cuadrados frente a la playa.
 
Dichas actividades  se detectaron durante el Operativo Nacional Playa en Regla Invierno 2014,  que culminó el pasado 5 de enero, por lo que se ordenó una visita de inspección en la que se observaron avances en desplante de obra.
 
Esta dependencia elaboró la orden de inspección No. SIIZFIA/0002/15-IA con la intención de verificar si dicha construcción contaba con la autorización en materia de impacto ambiental que emite la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos naturales (SEMARNAT) para toda obra o actividad en zona costera.
 
La PROFEPA dará seguimiento al Procedimiento Administrativo  instaurado, en el que se impuso como medida  de seguridad la Clausura Total Temporal antes descrita y señala que de acuerdo al Artículo 28 de la LGEEPA y lo que establece el Artículo 5 del Reglamento de la misma Ley  en materia de evaluación de impacto ambiental, todas las obras y actividades que causen o puedan causar daños o desequilibrios ecológicos requerirán previamente de la autorización en materia de impacto ambiental otorgado por la SEMARNAT.