¡Vienen los Aguinaldos!…Póngase Trucha con los Patrones

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*Todos los que trabajan tienen este derecho

*Límite de pago al 20 de diciembre

 

Por ley, el aguinaldo deberá pagarse como fecha límite al 20 de diciembre para las personas que trabajaron en este año al menos dos meses, por lo que se invita a los patrones, sean empresas o personas morales, a cumplir con sus obligaciones so riesgo de las demandas y las sanciones que también marca la Ley Federal del Trabajo, dijo en la entrevista Martín Luis Morales Acuña, delegado en la zona sur de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, con sede en Mazatlán.

Cuando a un trabajador no se le paga su aguinaldo, la Procuraduría sale en su defensa y llama a las partes a conciliar las razones de la falta de ese emolumento. Un patrón puede no pagar en el tiempo legal por una falla técnica o administrativa, pero tendrá que responder en lo inmediato.

El funcionario estatal dijo que lo sepan todos los trabajadores que deben tener un aguinaldo; no puede haber omisiones ni tampoco un patrón “cobrarse a lo chino” en caso de que un empleado tenga una deuda. Tampoco es sustituible por mercancía de ningún tipo, el aguinaldo tiene que ser en efectivo o un depósito interbancario.

En la pregunta, Morales Acuña dijo que cada año las empresas que se “quieren pasar de vivas” con no dar aguinaldos son las menos y eso debe a varios factores, uno de ellos es la difusión de este tipo de información por los medios de prensa.

Aclaró que todo tipo de trabajador tiene derecho al aguinaldo, sean albañiles, domésticas, empleados de bares, taquerías, restaurantes; trabajadores en general, insistió.