La Segunda Sala resolvió una contradicción de una tesis para que el patrón esté obligado a expresar en un “aviso correspondiente” la causa grave que motiva y “hace imposible la continuación de la relación de trabajo”.
Los despidos a trabajadores con más de 20 años de antigüedad únicamente podrán ser por causas graves y justificadas, resolvió la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
La Segunda Sala resolvió una contradicción de una tesis para que el patrón esté obligado a expresar en un “aviso correspondiente” la causa grave que motiva y “hace imposible la continuación de la relación de trabajo”.
Ésta no sólo deberá señalar la fecha y causa que motivan la rescisión laboral, también deberá explicar las razones por las que considera que la falta cometida es grave o hace imposible seguir la relación laboral.
El objetivo es que el trabajador tenga conocimiento de las razones y pueda preparar su defensa, respecto a la existencia de la causa o sobre las consideraciones que la califican como grave.
“En el caso de los trabajadores con más de 20 años de antigüedad, el aviso de rescisión debe contener la mención de su causa o causas jurídicas, hechos o conductas que actualizan precisamente los supuestos legales de que se trate y fecha en que se cometieron”, detalló la SCJN en un comunicado.
Añadió que el aviso también deberá indicar “las razonas por las que se considera que la falta es particularmente grave o que hace imposible su continuación en el trabajo, la fecha a partir de la cuál tendrá efectos la rescisión, pues de otra forma no cumplirá con su propósito”.