El máximo tribunal concede la suspensión que solicitó el órgano electoral para realizar el ejercicio.
El ministro de la Suprema Corte que lleva la controversia constitucional que presentó el Instituto Nacional Electoral (INE) sobre el presupuesto de la revocación de mandato cambió su criterio: decidió concederle al órgano electoral una suspensión para que organice el ejercicio lo mejor posible con el dinero que tiene (por ejemplo, con menos casillas) y sin posibilidad de sancionar por ello a los integrantes del Consejo General.El máximo tribunal notificó que el INE “lleve a cabo el procedimiento de revocación de mandato de la manera más eficiente, tanto como lo permita el presupuesto que hasta el momento tiene programado; así como para que no se ejecute la resolución sobre algún tipo de responsabilidad penal o administrativa en contra de los integrantes del Consejo General de dicho Instituto”.
La medida concedida surtirá efectos de inmediato y sin necesidad de otorgar garantía alguna, sin perjuicio de que pueda modificarse o revocarse derivado de algún hecho superveniente.
Los consejeros del INE solicitaron esta protección porque la ley ordena que la revocación sea igual a una elección presidencial, pero no tienen el dinero que se gasta en comicios de este calibre, ya que el Congreso no les asignó la partida presupuestal.
En el juicio, se anota que el representante de Morena ante el INE intentó ser reconocido como parte, mediante un recurso de amicus curiae, pero la Corte rechazó su solicitud porque “no tiene reconocida personalidad alguna para intervenir en la presente controversia constitucional, al no ser un sujeto legitimado”.
Historia:
La Cámara de Diputados no asignó el presupuesto solicitado para realizar la revocación de mandato.
El 7 de diciembre de 2021, el INE vía controversia constitucional impugnó ante la SCJN la reducción presupuestal por parte de la Cámara de Diputados.
En una primera decisión de suspensión, el Ministro Instructor decidió negarle al INE la posibilidad de no modificar su presupuesto y eximir a sus funcionarios por sanciones penales o administrativas que pudieran cometer al seguir este recorte: “Es improcedente la suspensión respecto a que el Instituto Nacional Electoral no tenga que hacer ajustes a su presupuesto … así como que se exima al Instituto y a su personal de las sanciones administrativa, penales o de diversa índole a que hubiera lugar”.
Posteriormente el INE, aprobó un acuerdo para suspender algunas actividades de la revocación, mientras se decidía el asunto de fondo en la SCJN, lo cual fue impugnado por la Cámara de Diputados ante el máximo tribunal (también se presentaron denuncias penales ante la FGR).
Como respuesta, la comisión de receso de la Corte tumbó el acuerdo del INE y manifestó que lo que no se consiguió en la primera suspensión no se lo podía aprobar el propio instituto. “De manera que sería un contrasentido que lo que no obtuvo el INE en dicha controversia 209/2021, este organismo lo decrete por su cuenta”.
En ese momento, el Instituto Nacional Electoral recibió la determinación adoptada por la Comisión de Receso que mandataba continuar con el proceso de revocación de mandato con el presupuesto existente e informa que acatará la decisión en sus términos; de tal forma que se concluyó el conteo de apoyos para llamar formalmente al ejercicio.
Hoy, 2 de febrero el ministro de la corte cambió su criterio y aceptó que el INE “lleve a cabo el procedimiento de revocación de mandato de la manera más eficiente, tanto como lo permita el presupuesto que hasta el momento tiene programado; así como para que no se ejecute la resolución sobre algún tipo de responsabilidad penal o administrativa en contra de los integrantes del Consejo General de dicho Instituto”.