El líder de Morena aseguró que se usó el término propaganda gubernamental para implementar la censura
El presidente nacional de Morena, Mario Delgado, rechazó lo dicho por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) sobre la no aplicación del “decretazo” en la revocación de mandato y el proceso de elección en turno , negó que la autoridad electoral esté por encima del Poder Legislativo.
“El @TEPJF_informa no puede estar por encima del Poder Legislativo. El decreto de interpretación sobre el alcance del concepto de «propaganda gubernamental», termina con la censura. Todos apoyamos a ya saben quién. Aunque a algunos no les guste”, aseguró el dirigente a través de su cuenta de Twitter.
Lo anterior, luego de que la Sala Especializada de la máxima autoridad electoral consideró que, aunque el decreto que permite a servidores públicos difundir propaganda está vigente, no es aplicable para la revocación de mandato y para los procesos electorales en marcha.
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“Esta especificación del alcance de los conceptos a los que se refiere el decreto tiene el carácter de fundamental y por tanto, no debe regir para los procesos electorales que ya hayan dado inicio porque entonces podrían alterarse la aplicación de los principios que rigen en estos ejercicios comiciales, cuando menos el de certeza, que implica que todas las personas quienes van a participar de manera activa en los procesos y quienes van a votar, deben tener muy claras”, señaló durante la discusión del tema ell magistrado presidente de la Sala, Rubén Lara.
Detalló que aplicar el decreto en los procesos que ya corren alteraría la certeza de cuáles son las reglas a las que están sujetas, a las que van a someterse y que van a determinar las rutas de estos procesos, por lo menos el de seguridad jurídica, el de legalidad y el de irretroactividad de las normas.
En tanto, las consideraciones que expuso Lara fueron respaldadas por los otros dos magistrados de la Sala Especializada.
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“A mí me parece que hay una determinación a nivel constitucional muy clara en el artículo 105, relacionada con que las leyes electorales no pueden modificarse en un plazo de 90 días previos o anteriores a que se inicie el proceso electoral en el que van a aplicarse”, argumentó el presidente durante la sesión de este viernes.
Añadió que la nueva interpretación y la determinación de los alcances, al ser aprobada y entrar en vigor cuando ya iniciaron los procesos electorales en algunas entidades, no puede regir el desarrollo de estos.