Los Diputados HECTOR MELESIO CUEN OJEDA, María Del Rosario Sánchez Zatarain Y Robespierre Lizárraga Otero, de la LXI Legislatura del H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Sinaloense, PAS, en ejercicio de sus facultades, sometieron a consideración del Poder Legislativo, la lniciativa de reforma al artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que se presente al Senado, como parte de los acuerdos de la Sexagésima Primera Legislatura del H. Congreso del Estado de Sinaloa, la iniciativa con Proyecto de Decreto de reforma al segundo párrafo de la Fracci6n I del Artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los siguientes términos:
Artículo Único. Se reforma el segundo párrafo de la Fracci6n I del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue: Articulo 41. Los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de estos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo, así como las reglas para garantizar la paridad entre los géneros, en candidaturas a legisladores federales y locales, presidentes municipales, síndicos procuradores y regidores, hasta donde las circunstancias lo permitan, atendiendo al número de municipios que tengan las entidades federativas. Sólo los ciudadanos podrán formar partidos políticos y afiliarse libre e individualmente a ellos; por tanto, quedan prohibidas la intervención de organizaciones gremiales, o con objeto social diferente en la creación de partidos y cualquier forma de afiliación corporativa.