El establecimiento de periodos de veda para la pesca de camarón es una de las principales medidas de manejo que contribuye a proteger los máximos periodos de reproducción y reclutamiento de las especies que sustentan la pesquería.
· La Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca aplica las vedas con base en la evaluación del recurso que realiza el Instituto Nacional de Pesca.
La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA) publicó el día de hoy en el Diario Oficial de la Federación las fechas y zonas del levantamiento del periodo de veda de todas las especies de camarón en las aguas marinas de jurisdicción federal del Océano Pacífico.
El establecimiento de periodos de veda para la pesca de camarón es una de las principales medidas de manejo que contribuye a proteger los máximos periodos de reproducción y reclutamiento de las especies que sustentan la pesquería.
La Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (CONAPESCA) establece las vedas con base en la evaluación del recurso que realiza el Instituto Nacional de Pesca (INAPESCA).
El Acuerdo por el que se levanta la veda de todas las especies de camarón, establece las fechas y zonas que a continuación se indican:
A partir de las 06:00 horas del 23 de septiembre de 2015 en los sistemas lagunarios estuarinos, bahías y esteros ubicados en la zona centro-norte de Sinaloa y en la Bahía de Agiabampo, entre Sonora y Sinaloa, cuyas delimitaciones son las siguientes:
+ A partir del punto norte ubicado en las coordenadas geográficas 26° 40′ 22.8” latitud norte, 109° 39′ 54″ longitud oeste y entre el punto sur, ubicado en las coordenadas geográficas 25° 59′ 06″ latitud norte, 109° 26′ 20.4″ longitud oeste (ver figura 1).
· A partir de las 06:00 horas del 27 de septiembre de 2015 en las aguas marinas de jurisdicción federal del océano Pacífico, incluyendo las zonas autorizadas de pesca en el Golfo de California, la costa occidental de la Península de Baja California, excepto el Golfo de Tehuantepec.
· A partir de las 06:00 horas del 13 de octubre de 2015 en las aguas marinas del Golfo de Tehuantepec, cuyas delimitaciones son:
· A partir del punto ubicado en las coordenadas geográficas 16º 01’10» latitud norte, 95º 22′ 03″ longitud oeste, en Punta Chipehua, Oaxaca, y siguiendo una línea imaginaria sobre el paralelo, hasta llegar al límite de la Zona Económica Exclusiva (ZEE) de México y de este punto siguiendo el contorno de dicha ZEE hasta el límite con la frontera de Guatemala, en las coordenadas geográficas 14° 34′ 42.24″ latitud norte y 92° 14′ 11.976″ longitud oeste (ver figura 2).
La SAGARPA, a través de la CONAPESCA, así como la Secretaría de Marina vigilarán el estricto cumplimiento del Acuerdo, cada una en su ámbito de atribuciones.