El falló lo emitió el máximo órgano judicial tras analizar un caso en que un hombre imprimió 343 correos electrónicos de su esposa, mismos que presentó ante un juez para demostrar el adulterio de su pareja
La Suprema Corte de Justicia de la Nación prohibió que las parejas o familiares revisen el teléfono celular, correo o cualquier comunicación privada, sin la autorización plena, debido a que se protege el derecho fundamental de la inviolabilidad de las comunicaciones privadas.
El falló lo emitió el máximo órgano judicial tras analizar un caso en que un hombre imprimió 343 correos electrónicos de su esposa, mismos que presentó ante un juez para demostrar el adulterio de su pareja y así obtener el divorcio y la custodia de sus hijos.
«Para salvaguardar el derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas, se determinó que está prohibido grabar, almacenar, leer o registrar, sin el consentimiento de los interlocutores, una comunicación ajena«, señaló.
Sustraer o apoderarse de correos electrónicos ajenos, sea entre cónyuges o miembros de la misma familia, es contrario al derecho fundamental a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas. ADR 1621/2010 ? https://t.co/2HzXaKYPVI pic.twitter.com/x6P5c4Nqst
— Suprema Corte (@SCJN) May 23, 2019
La secrecía de las comunicaciones privadas deben de respetarse, y bajo ningún argumento ninguna persona, familiar o pareja podrá revisar sus comunicaciones privadas en cualquier aparato electrónico.
Información de Vanguardia