¿Por qué el apellido paterno siempre va primero que el de la madre? ¿Qué hay detrás de eso? Acá te contamos un poco…
Cuando un bebé nace en México, lo que la ley y la tradición especifican es que en el acta de nacimiento, al registrarlo, se coloque primero el apellido paterno del padre y luego el apellido paterno de la madre, en ese orden. Pero ¿por qué? ¿por qué el apellido de los hombres siempre va primero que el de las mujeres? ¿es que los hombres tienen una jerarquía por sobre las mujeres?
Hasta antes de 2016 en nuestro país así se hacía, no había de otra, pero en ese año, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional un artículo del Código Civil del entonces Distrito Federal sentando el precedente necesario para el cambio de los códigos civiles estatales.
¿De dónde viene eso de que el apellido paterno va primero?
Primero hay que explicar que los apellidos que una persona posee, junto con su nombre, es uno de los datos de identificación y por lo tanto tienen una relevancia jurídica.
La humanidad como tal tiene la necesidad de identificar a cada uno de sus semejantes con un sonido o una palabra que le permita individualizarlos. De no ser así la vida en comunidad, por naturaleza, sería mucho muy complicada.
Pero esta necesidad es incluso más antigua de lo que imaginamos. Solo pensemos en las Sagradas Escrituras, en el ámbito religioso: el primer hombre fue llamado Adán y la primera mujer Eva.
Aunque en un inicio un nombre fue suficiente, conforme las comunidades y la sociedad fueron creciendo, se fueron añadiendo referencias adicionales que además hacían referencia de la línea de descendencia sanguínea. Además de un nombre, tus apellidos reflejaban quienes eran tus padres y tu familia.
Lo que se sabe es que probablemente los apellidos como tal se originaron en la Roma Republicana, en donde además del nombre, se asignaba un apellido que identificaba la rama de la familia y/o el título honorífico de la persona. Con el paso del tiempo los apellidos patronímicos se quedaron como una tradición, pero también como una ley.
Los apellidos patronímicos hacen referencia a la ascendencia del individuo pero siempre en relación con el padre ¿por qué? La mujer, de manera histórica, siempre ha estado por debajo del hombre. Se buscaba que el primer hijo fuera varón porque será el heredero y el que preservará el apellido de la familia.
Posteriormente también se agregó el apellido paterno de la madre, en segundo lugar, pero si analizamos, el apellido paterno de la madre es el apellido de su padre, y así hacia atrás en una cadena sin fin.
En México el artículo 58 del Código Civil federal establece que en el acta de nacimiento, al registrar a un recién nacido, el juez pondrá el apellido paterno de los progenitores o los dos apellidos del que lo reconozca, siempre los paternos.
La resolución de la SCJN
El 19 de octubre de 2016, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió un amparo declarando inconstitucional una porción del artículo 58 del Código Civil para el entonces Distrito Federal.
La sala consideró que obligar a registrar a los recién nacidos con el apellido paterno primero es un prejuicio que discrimina y disminuye el rol de la mujer en el ámbito familiar. Además, que se trata de una norma que limita injustificadamente el derecho de los padres a elegir libremente el nombre de sus hijos.
El caso es el siguiente: El señor Juan y la señora Laura (nombres ficticios) son padres de las menores Tamara y Karla, que nacieron de manera prematura y pasaron en la incubadora al menos 3 meses.
En este tiempo, Juan y Laura acudieron al registro Civil para registrarlas, pero pidiendo que se anotara primero el apellido de la señora y en segundo lugar el del señor. El registro se negó por la edad de las niñas.
Es por eso que los padres decidieron registrarlas de manera tradicional. El asunto es que interpusieron un amparo en contra de la negativa de registrarlas con el apellido materno primero, considerándolo como una violación a sus derechos.
Uno de los argumentos del juez de Distrito para aceptar el caso fue: “.. podría derivar en un tratamiento desigual pues esta costumbre transmite un sentido de propiedad del hombre sobre la familia. Esto, a su vez, transmite el mensaje de que el hombre posee mayor jerarquía familiar y social que la mujer. Por lo anterior, se justifica el estudio de la norma bajo un escrutinio estricto“.
El recurso fue atraído por la SCJN tras un recurso de revisión de las autoridades del DF; quienes argumentaban que la norma no era discriminatoria.
El proyecto de la Primera Sala que fue aprobado, y elaborado por el ministro Arturo Zaldívar, actual presidente de la SCJN y del Consejo de la Judicatura Federal (CJF), establece que en primer lugar se trata de una medida por diferencia de género, situación que está prohibida en el artículo 1 de la Constitución federal. También especifica que si bien el artículo del Código Civil no prohíbe, se presta a la interpretación de los operadores jurídicos que, en su última instancia, lastima los derechos humanos.
Concluye que una de las decisiones más importantes para los progenitores es determinar el nombre de sus hijos, pues además de ser la identidad del menor, es un momento personal y emocional que “queda circunscrito en su esfera privada”.
Es decir, los padres pueden nombrar a sus hijos sin la injerencia del Estado, lo que aplica entonces también para establecer el orden de los apellidos.
Y esta sentencia, aunque fue de carácter local para el Distrito Federal, sirvió como base para que varios estados modificarán sus códigos civiles.
En febrero del año pasado, 2020, el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó un dictamen para modificar el artículo 58 del Código Civil Federal y el 19 de la Ley general de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
Con ello, el acta de nacimiento llevará el nombre propio de la persona y los apellidos de los progenitores en el orden que les convenga.
Si no hay un acuerdo entre los padres por el orden, el juez decidirá el orden y, en caso de que sean padres desconocidos, el juez otorgará nombre y apellidos. El asunto se quedó atorado en el Senado, quienes no lo han discutido.
El orden de los apellidos ¿es una imposición?
En 2013, Yucatán fue el primer estado que reformó sus leyes para que los padres pudieran elegir el orden de los apellidos de sus hijos. El Estado de México aprobó una reforma en 2015 y Morelos en 2017 junto con la Ciudad de México.
Actualmente solo en 6 de los 31 estados se establece que el primer apellido debe ser el primero. En el resto no se especifica el orden.
“¿Acaso los padres son superiores que la madre? ¿Que acaso el hombre es superior de la mujer?“. Estas son preguntas que se hace el ministro presidente de la SCJN, Arturo Zaldívar, quien a través de un video publicado en sus redes sociales, reflexiona sobre lo que hay detrás del orden tradicional de los apellidos.
Explica que esto viene de un pensamiento histórico en el que el hombre tenía una superioridad en la familia y que todos, la mujer y los hijos, tenían que obedecerlo y rendirle culto. Afirma que los progenitores son iguales ante la ley por lo que merecen la misma dignidad.
“Este tema que parece insignificante o menor, no lo es porque perpetúa estereotipos y justamente lo que requerimos es un cambio de cultura. Lo que requerimos es que la cultura machista se destierre para siempre de nuestro país”.