La ley marca que las empresas y empleadores deben entregar el aguinaldo antes del 20 de diciembre.
Hoy, 20 de diciembre, es la fecha límite para que tu empleador te pague, sin excusas ni pretextos, tu aguinaldo completo, esto sin importar si ya cumpliste o no un año de servicio en tu actual trabajo.
De acuerdo con el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo, los trabajadores tienen derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse a más tardar los 20 de diciembre, y que es equivalente a 15 días de salario como mínimo.
Recuerda que aunque no hayas cumplido un año completo en tu trabajo actual, también tienes derecho a esta prestación, independientemente si laboras aún o no en la empresa, deberás recibir la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hayas trabajado.
El pago de aguinaldo les corresponde a todos los trabajadores, ya sean de base, confianza, de planta, sindicalizados, por obra o tiempo determinado, temporada, por tiempo indeterminado sujeto a prueba o sujeto a capacitación inicial, eventuales, comisionistas, agentes de comercio, de seguro, vendedores, etc.
¿Qué pasa si no te entregan el aguinaldo a tiempo?
La Ley establece que es una obligación del empleador pagar el aguinaldo en tiempo y forma, en caso de no hacerlo, el trabajador contará con un año para reclamar ante las instancias jurisdiccionales competentes el pago de su aguinaldo.
Puedes acudir a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) para levantar una queja. Puedes ponerte en contacto con ellos vía telefónica: 59 98 2000 , 018009117877 y 01 800 7172 942.
También está la opción de que escribas un correo electrónico a la dirección orientacionprofedet@stps.gob.mx o asistir a las oficinas de la procuraduría, ubicadas en Doctor José María Vértiz, número 211, Colonia Doctores, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México.
En caso de incumplimiento, de manera completa o extemporánea, el patrón se hará acreedor a una multa que puede ser de entre 50 a 500 Unidades de Medida y Actualización.