PROHIBICIÓN DE LA SUBCONTRATACIÓN LABORAL EN MÉXICO: ¿CONOCES TUS RESPONSABILIDADES COMO CONTRATISTA Y/O CONTRATANTE?  

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La entrada en vigor de esta disposición a partir de septiembre del 2021 hace necesario que contratistas y contratantes conozcan y cumplan sus nuevas obligaciones en materia laboral y con ello evitar sanciones, señala Experto CETYS
Mexicali, B.C. a 06 de octubre del 2021.-
La entrada en vigor de la prohibición de la subcontratación laboral, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de abril del 2021, y efectiva a partir del 01 de septiembre del mismo año, hace necesario que personas físicas y morales identifiquen si son prestadoras de servicios u obras especializados, o son beneficiarios de ellos.
De esta manera podrán conocer cuáles son sus obligaciones en materia laboral, indicó el Mtro. Gustavo Maciel Borrayo, Docente de la Escuela de Derecho de CETYS Universidad Campus Mexicali.
Además de contar con el respaldo de sus asesores legales en materia laboral, seguridad social y fiscal, los involucrados deben conocer las implicaciones del decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley del Seguro Social, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, del Código Fiscal de la Federación, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional; de la Ley Reglamentaria de la Fracción XIII Bis del Apartado B, del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de Subcontratación Laboral, a partir del cual:
  • Queda prohibida la subcontratación de personal, entendiéndose ésta cuando una persona física o moral proporciona o pone a disposición trabajadores propios en beneficio de otra.
  • Sólo se permite la subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la beneficiaria de estos, siempre que el contratista esté registrado en el Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE).
  • En los casos de Sustitución Patronal mediante el cual se hace la transferencia de trabajadores de la empresa sustituida a la empresa sustituta, es requisito la transmisión de los bienes objeto de la empresa o establecimiento.
Lo anterior, deriva para los contratistas (prestadores de servicios especializados o ejecutores de obras especializadas) las obligaciones de:
  • Contar con registro vigente dentro del REPSE.
  • Celebrar contratos por escrito con la empresa beneficiaria señalando el objeto de los servicios a proporcionar o las obras a ejecutar, así como el número aproximado de empleados asignados en dicho contrato.
  • Realizar en tiempo y forma el pago de salarios, impuestos y cuotas obrero patronales de los trabajadores que marcan las leyes mexicanas.
  • Informar al INFONAVIT, y también IMSS cuatrimestralmente dentro de los primeros 17 días de los meses de enero, mayo y septiembre de cada año, la información de los contratos celebrados en el cuatrimestre de que se trate. Ante el IMSS se realiza a través de la herramienta electrónica denominada “Informativa de Contratos de Servicios u Obras Especializados” (ICSOE).
  • Renovar el REPSE cada 3 años, y cuidar no perderlo durante su vigencia.
A los contratantes (beneficiarios de la subcontratación especializada), por ser responsables solidarios con respecto a los derechos de los empleados de la contratista, se les recomienda:
  • Sólo celebrar contratos con prestadores de servicios especializados o ejecutores de obras especializadas que cuenten con REPSE vigente.
  • Abrir un expediente con cada empresa contratista, en el cual archiven los contratos celebrados con las mismas, que deberán contener, objeto y duración del servicio, número de REPSE, número de folio y número aproximado de empleados que participan en el contrato.
  • Exigir periódicamente (cada mes, bimensual o cuatrimestral) comprobantes de los pagos ante el IMSS, INFONAVIT y FONACOT (de ser aplicable) de las cuotas obrero patronales entre la contratista y sus empleados objeto del contrato de subcontratación, comprobantes del pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA), Impuesto Sobre la Renta (ISR), y verificar que el contratista siga dado de alta en el portal digital del REPSE.
  • Exigir cuatrimestralmente el comprobante de que el contratista le informó al IMSS sobre los contratos celebrados en el cuatrimestre que se trate, a través del ICSOE.
  • Rescindir el contrato en el momento que se deje de cumplir con las obligaciones fiscales y de seguridad social o pérdida del registro REPSE (se recomienda contar con un proveedor de respaldo de inmediato) e implementar con sus asesores legales las acciones conducentes para mitigar efectos.
  • Permitir la inspección y vigilancia que las autoridades del trabajo ordenen en su establecimiento.
  • Cuando los contratistas o contratantes que realicen subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas que formen parte del objeto social o de la actividad económica preponderante de la beneficiaria de estos o que el contratista no esté registrado en el REPSE, o no cuenten con contrato por escrito o este no este registrado en el ICSOE, serán acreedores de una multa de 2,000 a 50,000 veces la Unidad de Medida y Actualización.
“Recordemos que un contrato de esta índole sin contener o existir registro REPSE, equivale a un vicio de nulidad absoluta del contrato, con los efectos inherentes. Además, existen consecuencias graves en materia fiscal que se pueden desencadenar por violar las disposiciones legales de la mencionada reforma”, concluyó el docente.