ASÍ AFECTA EL RETIRO DE PERSONAJES Y DIBUJOS ANIMADOS DE LOS EMPAQUES A LAS EMPRESAS

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Mientras algunas empresas han cambiado los empaques de sus productos o implementado estrategias de mercadotecnia que no violan el contenido de la NOM-051, otras podrían interponer juicios de amparo, ya que esta podría resultar violatoria de algunos de sus derechos constitucionales, explica Experta CETYS
Mexicali, B.C. a 26 de marzo del 2021.-
Los derechos de propiedad intelectual representan uno de los activos más importantes para las empresas, pues además de ayudarles a diferenciar sus productos o servicios frente a los de sus competidores, constituyen un mecanismo eficaz para fidelizar a sus clientes, pues facilitan la generación de confianza que permite potencializar el valor de la empresa.
Cuando no pueden usar sus marcas o derechos de autor en el empaque o envase de los productos que comercializan, estas empresas resultan severa y diversamente afectadas, explicó la Mtra. Nathalie Canizales Reyes, Docente de la Escuela de Derecho de CETYS Universidad Campus Mexicali.
Recordó que el 27 de marzo del 2020 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación, la modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010, la cual establece un sistema de etiquetado frontal para alimentos y bebidas no alcohólicas que advierte al consumidor sobre los riesgos potenciales para su salud ante el consumo excesivo de uno o varios de sus ingredientes, mediante sellos octagonales de color negro y contorno blanco.
“La relación entre la modificación de la NOM-051 y los derechos de propiedad intelectual la encontramos en lo dispuesto en el artículo 4.1.5, donde se establece que los productos preenvasados que cuenten con uno o más sellos de advertencia o la leyenda de edulcorantes, no podrán incluir en su etiqueta personajes infantiles, dibujos animados, celebridades, deportistas, mascotas o elementos interactivos, que por estar dirigidos a niños, inciten, fomenten o promuevan el consumo o compra de dicho producto”.
El artículo 4.1.5 entraría en vigor el próximo 1 de abril de 2021; sin embargo, la Secretaría de Economía ha concedido una prórroga de dos meses para su aplicación.
Que las empresas deban modificar la imagen comercial de sus productos suprimiendo sus personajes, mascotas o dibujos del empaque, podría afectar a los titulares de derechos de propiedad intelectual, incluidas las marcas y derechos de autor, puesto que implica que:
1) Algunas empresas han realizado o deberán realizar inversiones económicas y de tiempo para efectuar el cambio, lo cual se puede traducir en la pérdida del posicionamiento que la empresa tiene en el mercado y de la preferencia del consumidor, que actualmente ya asocia los signos distintivos con su origen empresarial. Esto además podría generar un impacto financiero en el valor del portafolio de propiedad intelectual de la empresa.
2) Se corre el riesgo de convertir el empaque de los productos en uno genérico que no aporte elementos distintivos suficientes para el consumidor. Esto podría actualizar conductas de competencia desleal en el mercado nacional y traducirse en una desventaja comercial en el supuesto que estos productos sean exportados pues, en el extranjero, competirían con productos que sí ostenten los elementos gráficos prohibidos por la NOM-051.
3) Los contratos de patrocinio para la explotación del uso de la imagen de celebridades o deportistas también se verán afectados, al no poder incorporar dicha imagen al etiquetado o publicidad.
4) Los personajes, dibujos o mascotas constituyen, además de derechos de autor, marcas registradas. A este respecto, la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial impone la obligación a los titulares de registros marcarios, de usar la marca en territorio nacional, tal como fue registrada o con modificaciones que no alteren su carácter distintivo, y de declarar su uso real y efectivo. La omisión en la declaración de uso genera la caducidad del registro marcario, lo que a su vez implica que, ante la imposibilidad de usar mascotas, personajes o dibujos en el etiquetado, los titulares no podrán declarar el uso real y efectivo que exige la legislación de la materia y perderán su derecho de exclusividad.
Mientras que algunas corporaciones han cambiado los empaques de sus productos, y otras están optando por el diseño e implementación de estrategias de mercadotecnia muy creativas que no violan el contenido de la NOM-051, “todas estas implicaciones podrían llevar a algunas empresas a interponer juicios de amparo, puesto que la NOM-051 podría resultar violatoria de algunos de sus derechos constitucionales; por lo que será necesario esperar dichas resoluciones”, concluyó la docente.