– El viernes vence el plazo para que los Repecos se integren al Régimen de Incorporación Fiscal.
– Continúa la incertidumbre por lo radical del proceso.
– Hasta los taqueros causarán IVA y los pensionados no podrán poner un negocito.
El Régimen de Incorporación Fiscal es para apoyar a la integración de los comerciantes en pequeño conocidos como Repecos, que antes los manejaba el estado; y los de régimen intermedio, siempre y cuando sus ingresos no vayan más allá de dos millones de pesos al año; indicó el especialista Gabriel Sánchez Astorga. Opinó que le llama mucho la atención que algunos organismos camarales estén promoviendo los amparos cuando tuvieron tiempo suficiente y no ahora que en el caso del RIF –Régimen de Incorporación Fiscal- inicia este próximo viernes. “Desde mi punto de vista empezaron demasiado tarde; cuando platicaba con algunos integrantes de estos organismos me decían que no sabían nada, todavía hasta mediados de enero; y esto generó mucha incertidumbre y temor a un cambio tan drástico, de la noche a la mañana, por que las reformas fiscales fueron muy rápidas y la gente sigue muy desinformada, lo que se suma a la falta de cultura fiscal para asimilar los cambios”, abundó.
El directivo del Corporativo Matza dijo que en el caso del RIF la intención es que todos paguen en parte proporcional a la utilidad que se genera, pero existen muchas complejidades; las cuales se reflejan incluso en la atención que brinda el SAT en sus oficinas, ya que antes un trámite duraba quince minutos y hoy se tardan hasta hora y media. “Otro inconveniente es el navegar en la página de Internet del SAT, te cuesta trabajo y esta saturada, incluso meterse a medianoche con la esperanza de que el sistema este tranquilo no es seguro”.
El contador Gabriel Sánchez Astorga, ejemplificó algunas de las cuestiones “terribles” que esta reforma trae consigo, como el hecho de que si un pensionado pone un pequeño changarro para tener un ingreso complementario, a su raquítica pensión, no lo podrá hacer; porque la Ley dice que únicamente quienes tengan actividad profesional o comercial y presten servicios que no requieren titulo profesional; pero en el caso de un pensionado no puede tener ingresos por pensión ni por el RIF.
“Por eso cuando se habla de amparos, considero que empezaron muy tarde y hay que ver si proceden”. Ahora hasta los amigos taqueros van a causar IVA y deberán de dar una nota de venta y en caso de que el cliente les pida una factura deberán de pedirles el correo electrónico para hacérseles llegar de manera electrónica y en formato XML. Sánchez Astorga comentó que están ofreciendo el estimulo a los contribuyentes de exentarles el primer año el cien por ciento del ISR. “Anteriormente, los Repecos pagaban el ISR y el IVA en base a una cuota fija ante el estado y de manera bimestral, ahora con la entrada de este nuevo régimen vamos a separar todo: cuanto cobras y gastas del bimestre con la actividad que desarrollas y ahí no entran gastos personales; y a pesar del estimulo debes de decirle a la autoridad administrativamente en lo que gastas y cuales son tus ingresos”. El plazo para incorporarte de manera voluntaria vence este viernes 31 de enero.