*La industria hipotecaria poco a poco se adapta a los procesos digitales, sin embargo esto no implica que no prestemos atención a las letras chiquitas del contrato
Adquirir un bien inmueble es una decisión que se debe analizar, pensar y estudiar previo a iniciar con esta aventura de tener un patrimonio.
La industria hipotecaria poco a poco va evolucionando y se adapta a los procesos digitales, sin embargo esto no implica que no prestemos atención a las letras chiquitas del contrato que se firme.
De acuerdo Juan Carlos Cue, líder Legal en Morgana, “se tiene que leer detalladamente todas las cláusulas para entenderlo en su totalidad y evitar confusiones. Un error común que cometen los usuarios o solicitantes de un crédito hipotecario es basar su comparación en la tasa de interés, pero esto no refleja otros cobros como comisiones, seguros y más. El CAT (Costo Anual Total), por ejemplo, puede ser un mejor comparativo de un financiamiento”.
Morgana recomienda poner especial atención en las siguientes cláusulas:
● Comisiones, de Apertura, Disposición, Pronto pago y más.
● Tasa de interés, fecha de pago, tasa de interés moratorio, CAT, retenciones patronales
(en su caso INFONAVIT y FOVISSSTE)
● Pagos anticipados y pagos adelantados. Distinción entre unos y otros y procedimientos,
fechas, formatos, etc. todos los requisitos para realizar los llamados abonos a capital; manera de determinar si dicho abono reduce el plazo del crédito o el monto de la mensualidad.
Existen cláusulas o trámites que complican a los usuarios, uno de ellos es el rubro de los pagos anticipados, “hay bancos que requieren que la primera vez que se realice un pago anticipado se acuda físicamente a sucursal, en el día de cobro, a llenar un formato para determinar si se abona a reducir el plazo del crédito o reducir el monto de la mensualidad. Sin esto, si alguien transfiere el monto, por ejemplo de 3 mensualidades, podría verse en el caso que el banco lo refleje como pagos adelantados, es decir, que en vez de abonar a capital se cobren ese día los siguientes 3 pagos.”
Incumplir algunas cláusulas del contrato podría implicar el pago de penas u otras sanciones aplicables. Si no se paga a tiempo, se cobran intereses moratorios, claro; pero además es importante tener en cuenta, que hay algunas que si se incumplen pueden causar la terminación anticipada del contrato, vencimiento del crédito y una marca en el historial crediticio.
“Muchos usuarios temen acciones abusivas por parte de las instituciones crediticias, sin embargo, deben de tener en cuenta que todos los contratos son registrados ante la CONDUSEF, entonces no existe riesgo de que se cometan por parte del banco u otras instituciones acciones abusivas o se cobren conceptos ‘ocultos’ que no se encuentren en los contratos. Lo que sí puede pasarnos si no leemos bien el contrato, es que nos quedemos con una idea equivocada de alguna cláusula y que cuando queramos aprovechar el supuesto beneficio, nos llevemos la sorpresa y mala experiencia de no poder hacer lo pensado” afirmó Cué.
“Sin embargo”- continuó, “si un usuario está convencido de que existe un abuso por parte del banco, lo recomendable es acudir precisamente a la CONDUSEF, que es el órgano indicado para velar por los derechos de los usuarios de servicios financieros”.
El abogado señaló que “es responsabilidad del acreditado entender las condiciones del crédito que contrata. Hay que leer las cláusulas, entenderlo y aclarar todas las dudas por mínimas que parezcan. Lo recomendable es acercarse con asesores hipotecarios expertos como los que tenemos en Morgana, que entiendan todas y cada una de las condiciones de los créditos y orienten a los usuarios a tomar decisiones informadas y que se acomoden a su gasto mensual”.
INFO DE LOPEZ DORIGA NOTICIAS