La CEDH emite recomendación al H. Ayuntamiento de Mazatlán, por detención a Periodistas

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Elementos de la Secretaría de Seguridad Pública y Tránsito Municipal, violentaron los derechos humanos a la libertad de pensamiento, de expresión y a la libertad personal en perjuicio de dos periodistas.

 

Culiacán, Sinaloa; 13 de julio de 2022.- La Comisión Estatal de los Derechos Humanos (CEDH), emitió la Recomendación 5/2022 al H. Ayuntamiento de Mazatlán, al acreditar violaciones a los derechos humanos a la libertad de pensamiento y expresión, al derecho a la libertad personal, en su modalidad de detención arbitraria, a la integridad física y a la seguridad personal, y a la legalidad y seguridad jurídica, al trasgredir la garantía de audiencia y debido proceso por parte de elementos adscritos a la Secretaría de Seguridad y Tránsito Municipal del municipio en mención, en perjuicio de dos periodistas y cuatro personas más.

 

La CEDH Sinaloa, recalca que las agresiones a periodistas, además de contribuir a una afectación a la esfera jurídica del agraviado, representa una afrenta a la sociedad en su conjunto ya que el ejercicio del derecho a la libertad de expresión no solo tiende a la realización personal, sino a la consolidación de una sociedad democrática, pues este derecho es un instrumento esencial para el ejercicio de otros derechos y libertades fundamentales.

 

Esta Comisión Estatal inició una investigación de oficio por la publicación de una nota periodística publicada el día 13 del mismo mes y año, en el portal electrónico de noticias, cuyo encabezado señala: Los periodistas fueron detenidos porque supuestamente estaban entorpeciendo la labor policial, al grabar los hechos, por desobedecer un mandato legítimo de la autoridad. Posteriormente, fueron trasladados hasta una caseta de policía donde fueron agredidos verbal y físicamente, para luego ser trasladados al Juzgado Cívico. En el referido juzgado, los periodistas fueron dejados en libertad sin ser puestos a disposición de alguna autoridad y sin existir registro administrativo de detención.

 

En el caso, se omitió emitir una resolución mediante la cual la autoridad responsable haya calificado la conducta atribuida a las otras personas agraviadas y decretado la sanción que les fue impuesta derivada de la anotada infracción, que consistió en arresto de 12 horas o el pago de una multa de $448.10; por el contrario, se tiene que la autoridad responsable determinó que los agraviados fueran ingresados a celdas, y fueron puestos en libertad en razón de que pagaron la multa que les indicaron de manera verbal, según consta en la boleta de libertad correspondiente.

 

Asimismo, los actos anteriormente narrados se tradujeron en violaciones a los derechos humanos de otras cuatro personas agraviadas en el mismo hecho, pues quedó acreditado que no se le respetó la garantía de audiencia contenida en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Con base en lo expuesto anteriormente y al tener como marco el artículo Primero de la Constitución Política del Estado de Sinaloa, que precisa como objetivo último en nuestra entidad federativa la protección de la dignidad humana y la promoción de los derechos fundamentales que le son inherentes, así como al artículo Cuarto Bis, segundo párrafo, que afirma que los derechos humanos tienen eficacia directa y vinculación a todos los poderes públicos, esta Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Sinaloa formula a usted, Q.F.B. Luis Guillermo Benítez Torres, Presidente Municipal de Mazatlán, como autoridad superior jerárquica, los siguientes puntos recomendatorios:

 

Primera. Realice las gestiones necesarias para que se proceda a la reparación integral del daño de V1, V2, V3, V4, V5 y V6, en los términos establecidos en la Ley General de Víctimas y la Ley de Atención y Protección a Víctimas del Estado de Sinaloa, remitiendo a esta Comisión Estatal las pruebas de su cumplimiento.

 

Segunda. Instruya a quien corresponda para que la instancia competente del Ayuntamiento de Mazatlán inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa que corresponda en contra AR1, AR2, AR3, AR4, así como de  cualquier otro servidor público que haya cometido alguna irregularidad en los procedimientos de detención, puesta a disposición y administrativo sancionatorio, al que debe agregarse copia de la presente Recomendación, y en su caso, se impongan las sanciones que resulten procedentes; asimismo, se informe a esta Comisión Estatal el inicio del mismo y la resolución que en su momento se emita.

 

Tercera. Instruya a las y los servidores públicos adscritos al Juzgado Cívico, para que en todos los casos puestos en su conocimiento, elaboren las resoluciones que sustenten las sanciones que imponen con motivo de infracciones administrativas, respetando el derecho al debido proceso legal, remitiendo a esta Comisión Estatal las pruebas de su cumplimiento.

 

Cuarta. Gire instrucciones a quien corresponda, para que se impartan cursos de capacitación entre los servidores públicos del Juzgado Cívico y la Secretaría, sobre la importancia del respeto al derecho humano a la libertad de pensamiento y expresión, sobre el derecho a la libertad y los relacionados con el derecho a la legalidad y seguridad jurídica, con el objeto de evitar que se incurra en violaciones a derechos humanos como las que dieron origen a la presente recomendación; asimismo, se envíe a este Organismo Estatal prueba de su cumplimiento.

 

Quinta. Se dé a conocer el contenido de la presente Recomendación entre las y los servidores públicos adscritos al Juzgado Cívico y a la Secretaría, con la finalidad de contribuir a la prevención y evitar la repetición de actos similares a los que por esta vía se reprochan, remitiendo a esta Comisión Estatal las pruebas de su cumplimiento.

 

La presente Recomendación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102, apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tiene el carácter de pública y se emite con el propósito fundamental de hacer una declaración respecto de una conducta irregular por parte de servidores públicos en el ejercicio de las facultades que expresamente les confiere la ley, como de obtener la investigación que proceda por parte de las dependencias administrativas o cualesquiera otras autoridades competentes, para que, dentro de sus atribuciones, apliquen las sanciones conducentes y se subsanen las irregularidades cometidas.