· Con base en estudios biológico técnicos del Inapesca se determinó la modificación de la veda temporal de esas especies en la Zona III.
· La pesquería de la langosta se realiza principalmente en BC y BCS; ambas entidades aportan el 68 por ciento de la producción nacional.
Ciudad de México, 16 de mayo de 2019.- La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (Sader) publicó el Acuerdo por el que se modifica la veda de las langostas azul (Panulirus inflatus), verde (Panulirus gracilis) y roja (Panulirus interruptus) en la costa occidental de la península de Baja California.
La pesquería de la langosta se realiza principalmente en los estados de Baja California y Baja California Sur, destacan datos de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (Conapesca), organismo desconcentrado de la Sader y responsable de administrar y regular el uso y promover el aprovechamiento sustentable de los recursos de la flora y fauna acuáticas.
Ambas entidades aportan el 68 por ciento de la producción nacional de esta pesquería, que es una de las de mayor importancia socioeconómica para esta región productora por la derrama económica y los empleos directos e indirectos que genera.
Los ajustes en las vedas fueron realizados con fundamento en la opinión técnica emitida por el Instituto Nacional de Acuacultura y Pesca (Inapesca), luego de realizar prospecciones biológico-pesqueras de los recursos.
El INAPESCA determinó que es factible modificar la veda temporal para dichas especies en la Zona III, comprendida desde la “Boca de la Soledad” hasta Cabo San Lucas, en la costa occidental de Baja California Sur, incluyendo una franja comprendida entre las cero y cien brazas de profundidad dentro del Golfo de California, para prorrogar el periodo de aprovechamiento por 15 días, comprendidos del 16 al 31 de mayo, entrando la veda en vigor el 1 de junio para concluir el 15 de noviembre de 2019.
Las épocas y zonas de veda quedan como sigue:
I.- Del 16 de febrero al 15 de septiembre de cada año, en las aguas de jurisdicción federal del océano Pacífico comprendidas desde la línea internacional con Estados Unidos, hasta una línea imaginaria trazada entre el punto ubicado en la orilla norte del arroyo «El Tordillo», a los 27° 20′ 00» de latitud Norte y 114°29′ 00» de longitud Oeste, pasando por el bajo de nueve brazas, localizado a una distancia de aproximadamente 28 millas al Oeste del arroyo «El Tordillo», que se encuentra a los 27°18′ 00» de latitud Norte y 114° 56′ 30» de longitud Oeste, línea que se prolonga a partir de ese punto con dirección Oeste hasta los límites de la zona económica exclusiva, quedando incluidos todos los caladeros de langosta ubicados en esta región.
II.- Del 1 de marzo al 30 de septiembre de cada año, en las aguas de jurisdicción federal del océano Pacífico, comprendida desde la línea imaginaria indicada en la fracción anterior, hasta una línea imaginaria trazada con dirección Oeste hasta los límites de la Zona Económica Exclusiva desde el punto conocido como Boca de la Soledad, localizado en 25°16′ 30» de latitud Norte y 112°08′ 30» de longitud Oeste.
III.- Del 1 de junio al 15 de noviembre para el año 2019, y del 16 de mayo al 15 de noviembre para los años subsecuentes, en las aguas de jurisdicción federal del océano Pacífico, comprendida desde la Boca de la Soledad hasta el punto conocido como Cabo San Lucas, en el extremo Sur de la península de Baja California, incluyendo una franja comprendida entre las cero y cien brazas de profundidad dentro del Golfo de California, a todo lo largo de la costa oriental de la península de Baja California.
http://www.gob.mx/sader