Se autoriza la posesión de hasta 28 gramos de esta yerba para el consumo personal y el cultivo de seis plantas.
La Cámara de Diputados aprobó este miércoles en lo general con 316 votos a favor, 129 en contra y 23 abstenciones el paquete de leyes que despenalizan el uso lúdico de la mariguana.
Este dictamen avalado es distinto al que envió en noviembre el Senado, pues los diputados le hicieron modificaciones a las tres leyes: para la Regulación de la Cannabis, a la General de Salud y al Código Penal Federal.
Aquí te decimos lo que aprobaron los diputados en consumo, venta, comercialización, industrialización, licencias y sanciones.
Consumo
Los usos del cannabis son: autoconsumo, producción en casa habitación para uso personal con fines lúdicos y producción por asociaciones de cannabis para consumo de asociados; producción para la comercialización y ventas con fines lúdicos; producción con fines de investigación, y producción de cáñamo para fines industriales.
Es derecho de las personas mayores de 18 años consumir cannabis. Ellos podrán cultivar y poseer en su casa hasta seis plantas de cannabis sólo para uso personal, pero si en la residencia vive más de una persona consumidora mayor de edad, podrá tener hasta ocho plantas.
En la vivienda donde se efectúe el consumo de cannabis, los consumidores deberán tomar las medidas necesarias que impidan que el humo pueda ser inhalado por personas no consumidoras.
Se impide el consumo de cannabis en lugares denominados como 100% libres de humo de tabaco, así como en las escuelas públicas y privadas de cualquier nivel educativo.
Se prohíbe realizar cualquier tipo de trabajo o actividad laboral remunerada estando bajo los influjos del cannabis.
Impide a las personas menores de edad consumir cannabis con fines lúdicos, en caso de hacerlo, no serán sancionados.
Quienes provean o faciliten el cannabis a menores de edad, incurrirán en un delito.
El Estado difundirá información sobre los riesgos del consumo de cannabis con el objeto de inhibir su consumo, especialmente sobre los riesgos de consumo por parte de menores de 25 años.
El Sistema Nacional de Salud deberá instrumentar programas y acciones para la prevención y atención del uso problemáticos del cannabis con fines lúdicos.
Venta
La venta del cannabis se realizará exclusivamente dentro del territorio nacional en los establecimientos autorizados por la Comisión Nacional contra las Adicciones (Conadic).
Se prohíbe el empleo de menores de 18 años en cualquier actividad relacionada con la producción, venta y consumo de cannabis.
Se impide la promoción y propaganda de la producción y el consumo del cannabis en cualquiera de sus presentaciones.
Asociaciones
Los mayores de 18 años podrán constituir asociaciones de cannabis para cultivar y poseer plantas de cannabis para consumo de los asociados con fines lúdicos.
Las asociaciones deberán constituirse con un mínimo de dos personas y un máximo de 20 personas mayores de edad, y podrán cultivar cuatro plantas por socio sin exceder, en ningún caso, 50 plantas.
Se prohíbe que en estos lugares se venda o consuma bebidas alcohólicas ni se deberá permitir el acceso al domicilio social a menores de 18 años.
Comercialización
Toda persona que produzca o distribuya cannabis y sus derivados para su comercialización y venta con fines lúdicos requerirá una licencia.
Las personas consumidoras que adquieran cannabis deberán hacerlo en los establecimientos autorizados por la Conadic.
Quien comercialice o distribuya deberá cerciorarse que sólo los mayores de 18 años ingresen a los establecimientos, por lo que deberán pedir la presentación de identificación oficial con fotografía.
Industrialización
Toda persona que produzca o distribuya cáñamo, requerirá licencia, la cual será otorgada por la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (Sader), previa opinión de la Conadic que tendrá carácter vinculante.
Licencias
Las licencias que otorgue la Conadic serán: las integrales, las cuales permitirán a sus titulares realizar desde el cultivo hasta la comercialización y venta al usuario del cannabis; licencias con fines de producción, permitirán el cultivo del cannabis; las de distribución, permitirán la adquisición de cannabis a un productor con fines de su venta a un comercializador.
También licencia con fines de venta al usuario final, permitirá la distribución para su venta final en establecimientos autorizados; la de producción o comercialización de productos derivados del cannabis, permite comprar cannabis a un productor autorizado a fin de transformarla en productos para su venta al usuario final.
La Conadic con la participación de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural determinará la extensión máxima anual autorizada para la siembra de cannabis a cielo abierto o bajo cubierta.
Las licencias y permisos otorgados por la Conadic tendrán vigencia mínima de un año y máximo de cinco. Estos serán intransferibles.
Sobre los permisos de autoconsumo, serán expedidos a personas mayores de 18 años, no otorgarán más de un permiso por domicilio; la vigencia será de un año y la solicitud de permiso será resuelta máximo en tres meses.
Sanciones
Aquellas personas que traigan más de 28 gramos y hasta 200 gramos de cannabis, serán remitidas a la autoridad competente y sancionadas hasta con 10 mil 754 pesos.
Será multada hasta con 360 mil pesos a quien emplee a personas menores de 18 años para cultivar y poseer en su casa plantas de cannabis.
Establece que la Conadic inspeccionará y verificará los términos dispuestos en la Ley Federal para la Regulación de la Cannabis; es decir, verificará que se cumpla el número de plantas que se poseen, que se cuente con licencias para cultivar, poseer y vender mariguana, entre otras.
A quien impida estas inspecciones, será sancionado, si es la primera oposición, hasta con 86 mil 620 pesos; si es la segunda oposición, se le suspenderá la licencia que tenga y la sanción de hasta 360 mil pesos, y si la negativa persiste, se revocará la licencia y se le avisará al Ministerio Público.
Será sancionado hasta con 26 mil 886 pesos a quien consuma mariguana en lugares no autorizados por la Conadic, como en lugares 100% libres de humo de tabaco, en escuelas públicas y privadas.
También será castigado hasta con 36 horas de arresto a quien conduzca cualquier vehículo, maneje u opere equipo o maquinaria bajo los efectos de THC (tetrahidrocannabinol).
Información por FORBES