– 25 de diciembre y 01 de enero si trabajas estos días tendrán que ser pagados al triple.
– De no pagarse lo justo tendrán que enfrentarse a conciliación.
¿Te tocó trabajar en día festivo? Los días de descanso establecidos en la ley tienen como objetivo que los trabajadores mexicanos celebren, con entera libertad, las festividades cívicas o religiosas que se conmemoran en esas fechas. Sin embargo, en algunos casos los patrones solicitan a los empleados que cubran con sus labores en esos días, en estos casos las condiciones de pago cambian.
El delegado de la procuraduría de la defensa del trabajo de la zona sur de Sinaloa Martín Luis Morales Acuña comentó que es de manera importante que las personas estén enteradas sobre los días inhábiles mismos que si se trabajan tienen que ser remunerados y pagarse triple.
De acuerdo al artículo de la Ley Federal del Trabajo considera como días de descanso obligatorio los siguientes:
I. El 1o. de enero;
II. El 5 de febrero;
III. El 21 de marzo;
IV. El 1o de mayo;
V. El 16 de septiembre;
VI. El 20 de noviembre;
VII. El 25 de diciembre;
Martin Morales Acuña expresó que si no se llega a un convenio, esto se deberá de resolver en la Junta de Conciliación Permanente o en su defecto la de Conciliación y Arbitraje. Las y los trabajadores quedarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda, por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado.