Ocho ministros votaron contra las reformas impulsadas por Morena en el Congreso a finales de 2019.
El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inconstitucional la figura de prisión preventiva oficiosa para los delitos de defraudación fiscal y para sancionar a los factureros, al considerar que la norma aprobada por el Congreso y publicada por el Presidente viola el estándar de los derechos humanos y no se puede encuadrar en asuntos de seguridad nacional.Las iniciativas fueron impulsadas por comisiones del Senado de la República a partir de una propuesta del senador Alejandro Armenta Mier, de Morena, y fueron aprobadas por la mayoría morenista pese al voto en contra de la oposición. También fueron presumidas por el presidente Andrés Manuel López Obrador en las conferencias mañaneras como parte del combate a los delitos fiscales.
El asunto fue controvertido por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y una minoría de integrantes de la Cámara de Senadores.
Al final, ocho ministros votaron en contra de la constitucionalidad y del proyecto del ministro José Fernando Franco González Salas, quien se pronunció por mantener las reformas aprobadas en 2019.
Los argumentos en contra de la norma:
Arturo Zaldívar: La prisión preventiva oficiosa es una sentencia adelantada que se aplica cuando todavía no se prueba la culpabilidad de una persona. La norma desvanece el derecho de presunción de inocencia, hay que tomarnos en serio los derechos humanos.
Juan Luis González Alcántra Carrancá: la prisión preventiva oficiosa no coincide con estándares internacionales sino que se ha convertido en una figura controversial que funciona como un fallido intento de disuasión e intento de sanción anticipada, que afecta un derecho sustantivo de la libertad.
Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena: la prisión preventiva oficiosa debe ser un acto limitado y estricto, no se puede justificar cualquier ampliación argumentando un mayor dinamismo o aumentar la recaudación fiscal porque en ese caso podría calificarse prácticamente cualquier asunto.
Javier Laynez Potisek: los delitos fiscales no pueden ser considerados como de seguridad nacional y su uso puede ser una sanción adelantada en lugar de una medida preventiva.
Norma Lucía Piña Hernández: la norma permitiría justificar regímenes de excepción, pues calificar problemas ordinarios como de seguridad nacional habilitaría al Estado a irrumpir en la vida de las personas. Los delitos fiscales afectan las finanzas públicas, pero no se puede considerar una amenaza directa a la existencia del Estado.
Jorge Mario Pardo Rebolledo: es desproporcional y excesivo incluir estos delitos en seguridad nacional para justificar la prisión preventiva oficiosa
Luis María Aguilar Morales: los delitos fiscales son muy graves pero no hay justificación para declararlos como de seguridad nacional y menos para decretarles prisión preventiva oficiosa.
Los argumentos a favor de la norma:
José Fernando Franco González Salas: elaboró el proyecto para sostener que la norma era constitucional.
Yasmín Esquivel Mossa: me parece válido que el Congreso de la Unión configuró los delitos que lesionan la recaudación tributaria, pues constituyen graves amenazas a la estabilidad del Estado mexicano. Es inequitativo que algunas personas lleguen aprovechar los mecanismos tributarios para generar ganancias.
Margarita Ríos Farjat: las figuras que prevé la ley impugnada representan un peligro para la seguridad nacional por las redes que se dedican a esos delitos, vinculados a fenómenos de corrupción muy agresivos. Si el legislador considera que estas sanciones apliquen a personas que evadan 9 millones de pesos está protegiendo a miles de situaciones que no alcanzan ese monto.
Norma expulsada:
A finales de 2019, el Congreso de la Unión aprobó una serie de reformas que tipifica la defraudación fiscal y la compra-venta de facturas falsas (factureros) como delitos de delincuencia organizada, cuando el monto de lo defraudado o valor de los comprobantes fiscales es superior a los 7 millones 804 mil 230 pesos.
Por lo que ameritaban prisión preventiva oficiosa, sanción con dos a nueve años de prisión y eran considerados como amenazas a la seguridad nacional.
La CNDH presentó la acción de inconstitucionalidad al argumentar que viola los derechos a la seguridad jurídica, a la libertad personal, a la libertad de tránsito, al debido proceso, así como a los principios de presunción de inocencia, legalidad, mínima intervención en materia penal y excepcionalidad de la prisión preventiva oficiosa.
Información por ARISTEGUI