Las declaraciones de impuestos pueden ser de los procesos más engorrosos para la gente. No obstante, a pesar de su complejidad, las personas deben ser cuidadosas al momento de realizarlos, pues en caso de caer en irregularidades, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) podría restringir el uso de los certificados de sello digital a los contribuyentes.
Los sellos digitales son documentos electrónicos mediante los cuales el SAT garantiza la vinculación entre la identidad de un sujeto o entidad y su certificado. Cabe destacar que su restricción en caso de malas prácticas es una determinación que se tomó a partir de la Miscelánea Fiscal 2020, aprobada a finales del año pasado.
De acuerdo con Alejandro Ponce Rivera, socio de la firma Defensa Fiscal Grupo Jurídico, la cancelación del uso del certificado sucederá cuando el contribuyente no presente dos declaraciones mensuales sin ser consecutivas, o haya pasado más de un mes sin haber realizado su declaración anual con la mensual.
Este castigo también se ejercerá cuando alguien se encuentre en una “discrepancia fiscal”, lo cual existe cuando los ingresos declarados exceden los facturados. Eso, a decir del experto, “es considerado como un ingreso omitido y puede cobrar impuestos el SAT”.
Cuando se caiga en alguno de los casos anteriores, el contribuyente podrá realizar una corrección o aportar las pruebas que considere pertinentes a su derecho por medio de una solicitud de aclaración, cuyo objetivo es restablecer el uso de dicho certificado. Para este proceso, el SAT proporciona un plazo de 10 días y posteriormente se obtiene una resolución final, la cual es reanudar o cancelar definitivamente el sello digital.
Según el especialista en temas fiscales, este tipo de medidas producen que los contribuyentes sean más puntuales, además de que con ellas el cuidado en las declaraciones de impuestos se aumenta, “pues al menor incumplimiento podrán tener esta consecuencia”. En este sentido cabe recordar que a partir de este año habrá una fiscalización inmediata.
Ante este panorama, Ponce Rivera, quien fue consultado por la agencia de noticias Notimex, exhortó a la población a involucrarse más en los temas fiscales e incluso a supervisar la labor de los contadores a quienes se contrata, pues “está en juego su dinero, negocio, patrimonio y libertad”.
Otras de las consecuencias que según el SAT se suscitan en caso de omitir realizar las declaraciones de impuestos en los plazos establecidos es pagar recargos. Sin embargo, existen algunos consejos para evitar incurrir en prácticas que podrían acarrear problemas con el fisco y dañar el bolsillo.
Uno de los elementos principales a tener en cuenta respecto a este asunto es saber cuál es tu Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), ya que en ocasiones las personas se dan de alta en uno que no corresponde a su actividad económica y eso podría significarle problemas en el futuro.
Los regímenes más usuales son las personas físicas (gente contratada por honorarios y sueldos asimilados) y las personas morales (empresas). En caso de tener dudas sobre el régimen al que alguien se encuentra adscrito, es importante revisar la sitio de internet del SAT o acudir al Módulo de Asistencia al Contribuyente.
Es relevante mencionar que con el Registro Federal de Contribuyente (RFC) se adquieren derechos y obligaciones, los cuales se deben cumplir de manera mensual, bimestral o anual, pero este periodo depende del régimen en el que se encuentre la persona.
Otra de las recomendaciones en torno a este tópico es el de verificar que las facturas electrónicas no sean falsas, ya que pueden llegar a presentarse casos de contribuyentes cumplidos, pero inmiscuidos en algún problema por equivocación con actividades ilícitas. Para estos casos, el SAT recomendó capturar datos como: el RFC de quien emite la factura y, en su caso, el folio fiscal.
Por último, uno de los recursos más relevantes que coadyuve en este proceso puede ser solicitar la opinión del cumplimiento, el cual es un documento para saber cuáles son tus obligaciones, la situación de tu RFC, así como el estatus fiscal de las personas físicas o morales, entre otros aspectos.
Fuente: Infobae