El Congreso del Estado de Sinaloa declaró válida la reforma a la fracción I del artículo 4 Bis A de la Constitución Política local en materia de derecho a la vida, aprobada por el Pleno el pasado 9 de marzo.
La Junta de Coordinación Política, que preside el diputado Feliciano Castro Meléndrez, presentó ante el Pleno el decreto 39, que da cuenta del voto de 16 de los 18 ayuntamientos de Sinaloa, a favor de la reforma.
Esta reforma la aprobó el Congreso en concordancia con la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitida el 9 de septiembre de 2021.
El artículo de la Constitución Política del Estado de Sinaloa reformado establece que: “Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. El Estado tutela el derecho a la vida respetando en todo momento la dignidad de las personas”.
El decreto de la Junta de Coordinación Política consta de dos artículos. El primero establece lo siguiente:
“El Congreso del Estado de Sinaloa representado por su LXIV Legislatura, en ejercicio de la facultad que le confieren los artículos 159 de la Constitución Política y 229, fracción IV de la Ley Orgánica del Congreso, ambas del Estado de Sinaloa, previa aprobación por la Cámara de Diputados, así como por dieciséis Ayuntamientos de la Entidad, declara formal y constitucionalmente incorporada a la Constitución Política del Estado, el Decreto No. 81 por el que se reforma la fracción I del artículo 4º Bis A, de la Constitución Política del Estado de Sinaloa”.
En el articulo segundo establece:
‘Para su debida sustanciación, remítase el Decreto correspondiente al Ejecutivo del Estado para su promulgación y publicación en El Periódico Oficial El Estado de Sinaloa”.
Luego de que los ayuntamientos votaran esta reforma constitucional, los de Ahome, Angostura, Badiraguato, Culiacán, Choix, Escuinapa, Guasave, Navolato, Mazatlán, Rosario, Salvador Alvarado y Sinaloa la aprobaron dentro del plazo de Ley.
Los ayuntamientos de Cosalá y Elota se pronunciaron en contra de dicha reforma dentro del plazo de Ley.
Los ayuntamientos de Concordia, El Fuerte, Mocorito, y San Ignacio, si bien no han remitido su voto a la fecha, se tiene las aprobaciones suficientes consistentes en más de las dos terceras partes de los ayuntamientos del estado para emitir la declaratoria correspondiente.
Además, en términos de las normas constitucional y legal antes referidas, los votos de estos últimos ayuntamientos se computan como aprobatorios, para efectos de la presente declaratoria, no obstante de que estos en forma posterior pueden hacer llegar la documentación que acredite su aprobación correspondiente.de Fundación Azteca