Si crees que existen cuentas bancarias y depósitos que no serán fiscalizables por la autoridad tributaria porque unos son ‘más importantes’ que otros, necesitas leer esto.
A menudo se lee y se escucha por parte de las personas físicas en general, la creencia de que existen cuentas bancarias fiscales y “no fiscales”; que en las primeras se pueden manejar, por ejemplo, los recursos del negocio, destacando salarios, rentas, entre otros; y en las cuentas “no fiscales” se pueden concentrar recursos que por alguna razón no han cubierto impuestos, como es el caso de ventas no declaradas, préstamos, tandas, trabajos extra, etcétera.
En realidad, no existe tal clasificación. Todas las cuentas bancarias, de cualquier banco, tienen el carácter de fiscal al no existir secreto bancario para el SAT; por lo que es importante que todas las personas físicas tengan a bien considerar y ponderar los conceptos que depositan en sus cuentas de banco.
Los depósitos y transferencias realizadas en cuentas bancarias que no correspondan a registros contables o ingresos que hayan pagado impuestos, podrían ser considerados por las autoridades fiscales como ingresos. ¿Qué significa esto?
Imagina que tienes tres cuentas bancarias en los bancos A, B y C. En el Banco A recibes depósitos y transferencias de tu negocio; en el Banco B se concentran transferencias de nómina en donde laboras; y en el Banco C se canalizan recursos por concepto de ahorros de las cuentas bancarias A y B. Sin embargo, se identifican varios depósitos en efectivo por la cantidad de 100 mil pesos (cifra didáctica sin representar parámetro de fiscalización).
En caso de que la autoridad tributaria fiscalizara todas esas cuentas bancarias, llegaría a las siguientes premisas: Banco A, conciliado e identificado; Banco B, conciliado e identificado; Banco C, conciliado e identificado en lo general, no obstante, se observan depósitos en efectivo por 100 mil pesos.
La autoridad inicialmente presumirá que son ingresos que no han cubierto el Impuesto Sobre la Renta (ISR) correspondiente y pedirá que la persona física demuestre y, en su caso, acredite lo siguiente:
1) Ya pagó los impuestos correspondientes
2) Se trata de un ingreso exento (herencias, legados, donaciones, enajenación de casa habitación, viáticos, premios, etcétera)
3) No es un ingreso exento y se debe de pagar el impuesto respectivo.
En el supuesto 3, además de pagar el ISR que corresponde, se deben de cubrir los recargos, actualizaciones y, en su caso, la multa por la no declaración de esos ingresos.
Para los supuestos 1 y 2, le corresponderá al contribuyente persona física demostrar con soportes y pruebas documentales —no dichos o aseveraciones sin sustento— que permitan desvirtuar la presunción de la autoridad fiscal. Los soportes mencionados pueden ser contratos, comprobantes fiscales, escrituras, testamentos con las formalidades que se requieren para cada uno de los actos jurídicos que motivaron el ingreso, como es la fecha cierta, siendo la fecha real en la que se llevó a cabo un acto jurídico determinado.
Se recomienda cumplir esta cualidad de los documentos citados a través dela Inscripción en el Registro Público de la Propiedad, el fallecimiento de uno de los firmantes y la presentación ante un fedatario público.
Por todo esto, amable lector, es importante que antes de recibir depósitos o transferencias por conceptos que no han pagado los impuestos correspondientes, solicites una asesoría fiscal preventiva con el objeto de prever los riesgos y contingencias ante la detección por parte de las autoridades fiscales.
Tenemos que cuidar nuestras finanzas personales, así como nuestras finanzas fiscales, se trata de un conjunto. Como hemos analizado, tener depósitos no justificados te puede ocasionar el pago de ISR, recargos, actualizaciones y una multa y me parece que en estos tiempos no estamos en condiciones de hacer pagos en exceso.
Información por FORBES