¿Cuáles son los puentes, días festivos y vacaciones escolares en México?

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Calendario 2023: así quedan los puentes, días festivos y vacaciones escolares en México

 

Días festivos oficiales y puentes en México

Aunque, por disposición oficial, algunas fechas oficiales que caen entre semana puedan recorrerse al lunes para aprovecharse como puente, hay días específicos del calendario que mantienen su índole conmemorativo inamovible. Enseguida se enumeran los días laborales y escolares de descanso obligatorio.

  • Domingo 1 de enero: Año Nuevo
  • Lunes 6 de febrero: Día de la Constitución Mexicana, primer puente de 2023
  • Lunes 20 de marzo: Natalicio de Benito Juárez, segundo puente de 2023
  • Lunes 1 de mayo: Día Internacional de los Trabajadores, tercer puente de 2023
  • Sábado 16 de septiembre: Día de la Independencia de México.
  • Lunes 20 de noviembre: Aniversario de la Revolución Mexicana, cuarto puente de 2023
  • Lunes 25 de diciembre: Navidad, último puente del año

Días festivos no oficiales en México

  • Jueves 6 de abril: Jueves Santo
  • Viernes 7 de abril: Viernes Santo
  • Viernes 5 de mayo: Batalla de Puebla
  • Jueves 12 de octubre: Día de la Raza
  • Jueves 2 de noviembre: Día de muertos
  • Martes 12 de diciembre: Día de la Virgen de Guadalupe

Vacaciones, puentes y feriados para estudiantes y maestros de la SEP

  • 27 de enero: Junta de Consejo Técnico Escolar
  • 6 de febrero: Día de la Constitución Mexicana
  • 20 de marzo: Natalicio de Benito Juárez
  • 31 de marzo: Junta de Consejo Técnico Escolar
  • 3 al 14 de abril: Vacaciones de Semana Santa
  • 28 de abril: Junta de Consejo Técnico Escolar
  • 1 de mayo: Día del Trabajo
  • 5 de mayo: Batalla de Puebla
  • 15 de mayo: Día del Maestro
  • 26 de mayo: Junta de Consejo Técnico Escolar
  • 30 de junio: Junta de Consejo Técnico Escolar

¿Qué pasa si tengo que trabajar en día feriado oficial?

La Ley Federal del Trabajo deja claro que los trabajadores no están obligados a prestar servicios durante los días feriados oficiales. Sin embargo, hay casos en los que el empleador solicita al trabajador cubrir la jornada laboral. De ser el caso, el patrón tendrá que pagar el doble de un día de trabajo regular a su empleado, según dicta el artículo 73 de dicha ley.