El Comité de Competición de la RFEF señala que en su Código Disciplinario no hay un motivo de exención de responsabilidad, por lo que el argentino conservará la amonestación y deberá pagar una multa
MADRID.-
El Comité de Competición de la Real Federación Española de Futbol (RFEF) amonestó a Lionel Messi y le impuso una sanción de 600 euros, junto con una multa accesoria de 180 euros al FC Barcelona, por su homenaje a Diego Maradona en el partido ante Osasuna.
Tras marcar el cuarto y último gol de su equipo ante el club navarro, el argentino se quitó la camiseta azulgrana y enseñó la que llevaba debajo, una zamarra roja y negra que vistió Maradona durante su etapa en Newell’s Old Boys. El árbitro del equipo, Mateu Lahoz, registró el hecho en el acta.
A la vista de la previsible sanción, el Barcelona argumentó ante Competición que quedaba «fuera de toda duda que dicho gesto obedece a la voluntad del jugador de rendir un sentido y sincero homenaje a una de las leyendas más importantes de la historia del futbol, Diego Armando Maradona, que había fallecido días antes de la celebración del partido», añadiendo que están «circunstancias excepcionales justificarían dejar sin efecto la amonestación».
Sin embargo, el organismo disciplinario, tras examinar la acción, recalca que «no se deduce con evidencia la existencia de un error material manifiesto, único supuesto en el que procedería dejar sin efecto las consecuencias disciplinarias de la amonestación impuesta, en aplicación de los artículos 27 y 130 del Código Disciplinario vigente».
«Se trata de un dato incontrovertido que se quitó la camiseta al celebrar un gol. Por otro lado, y aun siendo evidente el motivo loable de quitarse la camiseta, en homenaje al fallecimiento de Diego Armando Maradona, lo cierto es que el artículo 91 del vigente Código Disciplinario no establece ningún motivo de exención de responsabilidad derivado de quitarse la camiseta. Más bien al contrario, señala que será sancionable el alzarse la camiseta con motivo de la celebración de un gol, sea cual sea el contenido de la leyenda o el motivo de la acción. Por ello, la acción debe ser objeto de sanción», sentencia Competición.
Información por EXCELSIOR