Carlos Salinas fijó las reglas para la operación de la DEA en México

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Desde 1992 quedó establecido que los elementos de la agencia estadunidense deben compartir información con las autoridades locales y ajustar su labor a las leyes nacionales. 

Ciudad De México.-

Un acuerdo que data del sexenio de Carlos Salinas de Gortari regula la presencia de la DEA (Administración para el Control de Drogas estadunidense) en México y fue el elemento clave que sirvió al gobierno de Andrés Manuel López Obrador como presión para que el Departamento de Justicia de Estados Unidos se desistiera de los cargos contra el general Salvador Cienfuegos.

Este miércoles, el canciller Marcelo Ebrard confirmó que ese documento está fechado en 1992 y que en el caso del ex titular de la Secretaría de la Defensa Nacional, la DEA no se ajustó a lo establecido en el texto.

“La actuación en el ámbito de acciones conjuntas de Estados Unidos y de México sí tiene una regulación jurídica. Desde luego, primero todo el marco legal mexicano. Y la última disposición que tiene que ver con la DEA en particular y sus actividades es un acuerdo de 1992 que establece varias obligaciones. Participan Relaciones Exteriores, en ese tiempo la Procuraduría General de la República y otras instancias”, expuso el funcionario durante la conferencia de prensa matutina del presidente López Obrador.

“En esencia, se tiene que compartir la información, se tiene que actuar con apego a las leyes mexicanas. Y (…) evidentemente, en este caso no se observó ese elemento sustantivo, que es informar a las autoridades mexicanas con la debida anticipación y oportunidad”, agregó.

Fue el 3 julio de 1992 cuando en el Diario Oficial de la Federación (DOF) se publicó el “acuerdo de las secretarías de Gobernación, de Relaciones Exteriores y de la Procuraduría General de la República, en el ámbito de sus respectivas competencias, que establece las normas que regulan la estancia temporal de los agentes representantes de entidades de gobiernos extranjeros que, en su país, tienen a su cargo funciones de policía, de inspección o vigilancia de la aplicación de leyes y reglamentos, así como técnicos especializados”.

En el inciso 7.1 el documento establece que “cualquier información de que tengan conocimiento los agentes en territorio nacional, será transmitida inmediatamente a las autoridades competentes”.

Además, señala acciones que están prohibidas para los agentes extranjeros, entre las que destacan las de realizar tareas reservadas a las autoridades mexicanas, así como “inducir a terceros, nacionales o extranjeros, o a realizar por sí mismos actividades relativas a detenciones, secuestros, cateos, toma de declaraciones, privación ilegal de la libertad, invasión de propiedad privada” o cualquier otro acto violatorio de las leyes nacionales.

 

Precisa que todos los agentes deben ser acreditados por las secretarías de Relaciones Exteriores y de Gobernación, así como por la Procuraduría General de la República (hoy Fiscalía).

El acuerdo agrega que “las actividades de los agentes se limitarán a servir de enlace para intercambio de información con las autoridades mexicanas” y no indica nada sobre la posibilidad de que dicho personal extranjero porte armas.

Sin embargo, desde 2015, gracias a una modificación a la Ley Federal de Armas de Fuego, se permite agentes extranjeros armados dentro del territorio mexicano.

Información por MILENIO